Ley Nº 24325

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 24325

RECONOCE A LA CIUDAD DE PUNO LA CATEGORIA DE "CAPITAL DEL FOLKLORE PERUANO"

LEY

No.24325

Artículo lo.-* Reconócese a ia ciudad de Puno, capital del Departamento del mismo nombre la categoría de "Capital del FoJklore Peruano".

Artículo 2o.— En todo documento oficial que se emita en la ciudad de Puno se incluirá en lugar destacado la frase: "Capital del Folklore Peruano".

Artículo 3o.— La presente ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 5 de Noviembre de 1985.

ALAN GARCIA PEREZ

GROVER PANGO VILDOSO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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