Tipo de Norma: Ley
Número: 24319
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LEY
N° 24319FACULTAN AL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA (INFOR) A CREAR 20 PLAZAS A NIVEL CENTRALY DESCENTRALIZADOMANUEL ULLOA ELIAS Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley' siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1—Facúltese a la Unidad Presupuestaria 05—Instituto Nacional Forestal y de Fauna (IN-FOR) del Pliego 01—Ministerio de Agricultura a crear veinte (20) plazas a nivel central y descentralizado, conforme al detalle siguiente:
Nivel N de Plazas
Director Técnico Asesor II
Asesor IDirector de Stót. Adm. II
TOTAL:
Artículo 3—El cumplimiento de lo dispuesto por el articulo precedente será cubierto mediante transferencias de asignaciones dentro de la Unidad Presupuestaria 05, y no irrogará en ningún caso, gastos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3—La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis día* del mes de Enero de mil novecientos ochenticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sanado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario
ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
PCR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193.* de ia Constitución, mando se comunique al Ministerio de Agricultura para su promulgación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veimiciutro días del mes de Julio de mil novecientos ociienti-cinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
GASTON ACURI O VELARDE, Senador Secretario
RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado SecretarioCúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
MARIO BARTUREN DUEÑAS, Ministro de Agricultura.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.