Ley Nº 24319

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 24319

CARGO

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LEY

N° 24319FACULTAN AL INSTITUTO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA (INFOR) A CREAR 20 PLAZAS A NIVEL CENTRALY DESCENTRALIZADO

MANUEL ULLOA ELIAS Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley' siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1—Facúltese a la Unidad Presupuestaria 05—Instituto Nacional Forestal y de Fauna (IN-FOR) del Pliego 01—Ministerio de Agricultura a crear veinte (20) plazas a nivel central y descentralizado, conforme al detalle siguiente:

Nivel N de Plazas

Director Técnico Asesor II

Asesor I

Director de Stót. Adm. II

TOTAL:

Artículo 3—El cumplimiento de lo dispuesto por el articulo precedente será cubierto mediante transferencias de asignaciones dentro de la Unidad Presupuestaria 05, y no irrogará en ningún caso, gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3—La presente ley entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis día* del mes de Enero de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sanado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

PCR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193.* de ia Constitución, mando se comunique al Ministerio de Agricultura para su promulgación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veimiciutro días del mes de Julio de mil novecientos ociienti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

GASTON ACURI O VELARDE, Senador Secretario

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MARIO BARTUREN DUEÑAS, Ministro de Agricultura.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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