Ley Nº 24318

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 24318

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS, LA EJECUCION DE UN

PROGRAMA DE VIVIENDAS POR PARTE DEL ASENTAMIENTO HUMANO

"EL TREBOL"

LEY No. 24318

Artículo lo.— Declárase de necesidad y utilidad públicas, dado el interés social, afectar y expropiar la extensión de 5 hectáreas de terreno ubicado en el Fundo "El Inquisidor", zona alta de! kilómetro 4 de la Carretera Lima—Chosica, del Distrito de Ate-Vitarte, Provincia y Departamento de Lima, para la ejecución de un programa de vivienda por parte de! Asentamiento Humano "El Trébol".

Artículo 2o,— Encárgase al Poder Ejecutivo la ejecución de expropiación materia de la presente Ley a favor de los integrantes del Asentamiento Humano "El Trébol".

Artículo 3o,— Establécese que los lotes de terreno que se adjudiquen mediante la presente Ley a los actuales poseedores del Asentamiento Humano "El Trébol" tienen la calidad de Hogar de Familia, no pudiendo ser materia de compraventa, alquiler, o cesión, hasta después de los 20 años siguientes a su adjudicación.

Articulo 4o,— El valor del terreno materia de la presente Ley se pagará en un plazo no mayor de cinco (5) años.

Artículo 5o.— Déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

POR TANTO;

Mando se publique y cumpla.

Lima, 30 de Setiembre de 1985.

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS BEDOYA VELEZ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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