Ley Nº 24320

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 24320

AUTORIZA CREDITO SUPLEMENTARIO

EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO A FAVOR DE COOPERACION POPULAR

LEY No. 24320

Artículo lo.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma de CIENTO NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL INTIS (1/. 109*805,000),equivalente a CIENTO NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES DE SOLES ORO (S/. 109,805*000,000) en favor del

Pliego 01 Oficina Nacional de Cooperación Popular, conforme al siguiente detalle:

Artículo 2o.— En el término de cinco (5) dios calendario a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo se aprobará el desagregado a nivel componentes,asigriación genérica y específica deí gasto autorizado en el artículo precedente, debiendo transcribirse a los Organismos que señala el Decreto Legislativo 316.

La Oficina Nacional de Cooperación Popular modificará su presupuesto con sujeción a Jas Directivas de Ejecución y Control del Presupuesto del Sector Público para 1985, remitiendo dicha información a los Organismos que señala el Decreto Legislativo 316.

Artículo 3o.-- Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, los calendarios de compromisos que presente la Oficina Nacional de Cooperación Popular a la Dirección General del Presupuesto Público, serán aprobados por ésta en su totalidad y con la celeridad que el caso requiere,

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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