Tipo de Norma: Ley
Número: 24317
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24317DEROGA LOS ARTÍCULOS lo. Y 2o. DE LA LEY No. 23321, REFERENTES A LOS DELITOS DE LIBERTAD DE PRENSA
LEY No. 24317
Artículo lo.— Derógase los artículos lo. y 2o. de la Ley No. 23321.
Artículo 2o.— La presente ley entrará en vigencia aJ día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación-
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.1 Lima, 30 de Setiembre de 1985.
ALAN GARCIA PEREZ LUIS GONZALES POSADA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.