Ley N� 24314

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N�mero: 24314


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24314

CREAN EN EL DEPARTAMENTO DE ANCASH, PROVINCIA DE BOLOGNESI, EL DISTRITO DE LA PRIMAVERA

LEY N 24314

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

El Congreso de la Rep�blica del Peni;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo i- Cr�asa en el Departamento de Ancash, provincia, de Bolognesi, el Distrito de la Primavera, cuya capital ser� el Pueblo de Oorgc-rillo.

Articulo 3� El Distrito de La primavera, estar� �onlormado por el Pueblo de Oorgor�io y los Caser�os de Taurip�n, Huantar y Quichua.

Articulo 3 Los l�mites del Distrito de La Primavera lo constituyen los linderos de la comunidad Campesina de Gorgorillo, ios cuales nao sido trazados en la Caria Nacional de Chiqui�n 21 i (1977) y en las Cartas Catastrales, Hojas: Mangas 21 iIINE y Cajamarquilla 21 i-IINO, levantadas por la Direcci�n General de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son loa siguientes:

Por el Norte: Con el Distrito de Facll�n, de la Provincia de Bolognesi, a partir de un lugar en el R�o Fativilca cuya coordenada aproximada es 10') 16 KF L.S. y TV'. T 55 L W , el l�mite sigue con una direcci�n Noreste, pasando por los linderos denominados Carahualanca, Togacruz, Paria-jirca (C- Cutast�), Pajocruz, Caroeoctia, C ioca-nacruz a 4,312 M.s.n.M,, Tucto, hasta llegar a la Quebrada Ayar, en un Lugar denominado Turpa,

Por el Sur y Sureste: Con el Distrito de Mangas de la Provincia de Bolognesi, del �ltimo lugar mencionado, el l�mite sigue por el thalweg de ta Quebrada Ayar aguas abajo hasta un lugar denominado R�o Falanga, punto de confluencia entre las quebradas de Ayar y Salhuacocha; de este lugar el limite describe una direcci�n general Suroeste siguiendo los linderos comunales de los puntos denominados: Ayar, Agsahuarco, Yuracyaco, C�ndor Rume, Lachoc, Falca Ruine, Macha Macha, Susu-puayo, Luylutrume, Khulcas, Tlteocrjqocha, Yupu-huay, G�spash, hasta llegar al Escab�n (Cv Escal�n Punta).

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Por el Sur y Sureste: Con el Distrito de Mangas de la provincia de Bolognesi, a partir ctei ultimo punto mencionado, el l�mite sigue con una direcci�n general Noreste siguiendo los linderos comunales que coinciden con la divisoria de aguas de las Quebradas Jella Ragra y Mangas de los

puntos denominados Gayan, Copjp͡rca, Mogon Cruz, Himyiiacocha, Lucmayo� en Marpu; luego contin�a por los linderos comunales que coinciden con el curso de la Quebrada Jella Flagra aguas arriba, hasta su desembocadura en el R�o Fativilca, Por el Oeste: Con los Distritos Chiqui�n, Abelardo Pardo Lezameta y C�nis de la Provincia de Bolognesi, a partir del �ltimo punto mencionado, arriba, hasta su desembocadura en el R�o Pativi�ca. aguas arriba con una direcci�n Noreste hasta un lugar este el r�o (lindero comunal) de coordenada plana aproximada 10 16 10 L.S. y 77" 7 55 L.W, Art�culo 4" Der�ganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley,

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera. El Poder Ejecutivo ^diqtar� las disposiciones correspondientes a fin de;. d�lar de las autoridades pol�tico-administrativas a 1* nueva circunscripci�n qvSR ge crea por la pres�nte Ley.

Scgtfnda. Eta tanto se elijan �* �fjBtplen las mk-vas autoridades municipales en el nuevo Distrito la administraci�n y la prestaci�n de los servicios seguir�n siendo atendidos por el Concejo Distrital de Mangas, _

Tercera. El Jurado Nacional de Elecciones efectuar� las acciones conducentes a la dotaci�n de las autoridades municipales en el nuevo Distrito.

Cuarta. El Consejo Nacional de la Magistratura realizar� las coordinaciones necesarias a fin de dotar ai nuevo Distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Comuniq�ese al Presidente de la Rep�blica para SU promulgaci�n.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte d�as del mes de Setiembre de mil novecientos ochen-ticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la C�mara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.

AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti�n d�as del mes de Setiembre de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la Rep�blica.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del In

terior.



(*) Las leyes entran en vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el diario oficial El Peruano, salvo disposici�n distinta de la misma ley que establezca un mayor per�odo en todo o una parte.


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