Ley Nº 24313

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 24313

MODIFICAN EL ART. 3’ DE LA LEY N* 14052, QUE CREA EL DISTRITO DE POROTO Y DETERMINA LOS LIMITES DE LOS DISTRITOS DE VIRU Y

SALAVERRY

LEY N* 24313

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Modificase el Artículo 3 de la Ley N 14053, que crea el Distrito de Poroto y determina los límites de los distritos de Virú y galaverry.

Articulo 2.— Los límites de los distritos de Virú y Sa’averry han sido trazados en la Carta Nacional Hojas I6f, I7f, I7g, 18, 18f, impresa por el Instituto Geográfico Militar hoy InsCtuto Geográfico Nacional (1969) y son ios siguientes:

LIMITES DEL DISTRITO DE VIRU:

Por el Ñor—Oeste: Con los distritos de Sala-verry y Poroto. A partir de Punta Grama en el litoral, toma rumbo general Ñor—Este hasta un promontorio en la divisoria Norte de la Quebrada de Río Seco de coordenadas 8* 18’ 51”. L.S y 78* SI' 12” L.O. a^ partir de las cuales el límite sigue por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros de Las Lomas, Las Salinas, La Vega, Los Colorados, Guitarras, Alto Guitarras, Filo de Pinguyo hasta la cumbre del Cerro Pin-guyo.

For el Ñor—Este: Con las provincias de O turneo y Santiago de Chuco. Desde el último lugar nombrado el límite describe una dirección general Sureste por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros Callay Pampa, Fatiloma, de donde prosigue por una línea recta hasta la cumbre del Cerro Alto Marami, continuando por la divisoria de aguas Este de la Quebrada Alizar hasta la cumbre del Cerro Pampa El Lloque. De este lugar el límite sigue por lineas rectas que uno

la cumbre del Cerro Mezeta (cota 2642), hasta la desembocadura de la Quebrada Pájaro Bobo en el Río Huacapongo. De este lugar el límite prosigue por divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los Cerros Condornada, Condorcatle hasta ía desembocadura de la Quebrada Agache en el Río Carrizal, continuando por el lecho de este río aguas arriba hasta la desembocadura de ia Quebrada Magueal. para luego proseguir por la divi-

soria S'ur—Oeste de esta quebrada pasando por la cumbre de los Cerros Magueal. Los Alumbres, desde donde sigue una línea r^cta hasta la cumbre del Cerro Alumbre (señal La Maza, cola 3646), para luego proseguir con rumbo Sur. por la divisoria de aguas Este de la Quebrada Honda hasta la desembocadura de esta Quebrada en el Río Oyón, de donde continúa por divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros del Higuerdn, Peñón del Encierro, hasta la cumbre del Cerro El Cura, prosiguiendo por una linea recta hasta la cumbre del Cerro Guayabilla; a partir del cual sigue la divisoria de aguas que atraviesa las cumbres de los cerros Quirabail y Qui-ramtíall hasta la confluencia de dos quebradas en las inmediaciones del lugar denominado Matate; de este lugar el límite prosigue por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros Los Peroles de Huacate, hasta llegar al lecho de! Rio Santa en un punto de coordenadas 78* 14* 39" LO y 08< 39' 18” de L.S.

Por el Sur: Con la Provincia de Santa del Departamento de Ancash, desde el último lugar nombrado, continúa por el Tha¿weg del Río Santa, aguas abajo hasta su desembocadura en el Océano Pacifico.

Por el Oeste: Con el Océano Pacífico, desde el último lugar nombrado hasta Punta de Grama.

LIMITES DEL DISTRITO DE SALAVERRY:

Por el Norte: Con el Distrito de Moche y Poroto siguiendo el límite de este distrito en la Ley N 11972 (30 de Enero de 1953), desde el litoral hasta la cumbre del Cerro de Los Colorados.

For el Este y Sur—Este: Cjn el Distrito de Virú, siguiendo su límite Noroeste, descrito anteriormente, desde la cumbre del Cerro Los Có.ora-dos hasta Punta de Grama en el litoral.

Por el Sur—Oeste: Con el Océano Pacífico desde Punta de Grama hasta el límite con el Distrito de Moche.

Artículo 3. — Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Setiembre de mil novecientos ochenti-cinco.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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