Ley Nº 24315

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24315

Tipo de Norma: Ley

Número: 24315


Visualización de la norma: Ley 24315



Descargar Ley 24315 en PDF -

documento PDF

 24315

'M

CREAN EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO DE CHUCO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL DISTRITO DE

ANGASMARCA

LEY m 24S15

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

L CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU

Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 1*— Créase en la Provincia de Santiago de Chuco, Departamento de La Libertad, el Distrito de Angasmarca, cuya capital será el centro poblado de Angasmarca que se eleva a la categoría de Pueblo por la presente Ley.

Artículo 2®— Los limites del Distrito de Angasmarca han sido trazados en la Carta Nacional Hojas 17 g, 17 h (1980) elaborada y pub’icada por el Instituto Geográfico Militar, hoy Instituto Geográ-009 Nacional y son los siguientes:

Por el Norte

Con el Distrito de Santa Cruz de Chuca y el Distrito de Cachicadán; a partir de la desembocadura de la quebrada Palo Amarillo en la quebrada Condogorgo, el límite sigue una dirección general Ñor-Es te por el thalweg de la quebrada Condogorgo, aguas abajo, hasta su desembocadura en la quebrada Surguran, y por el thalweg de esta quebrada, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Hijadero; de este lugar el límite prosigue por el thalweg de la quebrada Hijadero y más adelante por el thalweg de la quebrada Cochavara aguas arriba, hasta sus nacientes continuando por lineas rectas que unen las cumbres del cerro Rosagrahda y Ja del cerro localizado al Norte de la Laguna San Antonio, de donde el límite continúa por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre del cerro de Cueva, prosiguiendo por su proyección hasta el lecho del río San Francisco.

Por el Esto

Con los Distritos de Mollebamba y Pallasca; desde el último lugar nombrado el límite sigue una dirección general Sur-Oeste, Sur-Este y Sur-Oeste por el thalweg de los ríos San Francisco, Piscochaca, Angasmarca y Tablachaca, aguas abajo hasta la desembocadura de la quebrada Huacangoy.

Por el Sor-Oeste y Oeste

Con el Distrito de Santa Cruz de Chuca. Desde el último lugar nombrado, el limite describe

una dirección general Ñor-Oeste y Norte por el thalweg de la quebrada Huacangoy y luego por la primera quebrada afluente por su margen derecha aguas arriba hasta sus nacientes en la cumbre del Cerro (cota 3077) localizado al Norte del Centro Poblado Laugón. De este lugar continúa por la divisoria de aguas entre la cuenca del río Huay-chaco y la cuenca del rio Tablachaca - Angasmarca hasta la cumbre del cerro Purimaca, de donde continúa al Norte hasta encontrar la carretera ca-rrozable, por cuyo eje prosigue hasta su intersección con un camino de herradura, al Oeste del lugar denominado Catirín; de este lugar el limite prosigue por el eje del camino antes indicado hasta'la cumbre del cerro Calsi para luego continuar por una linea recta hasta la desembocadura de la quebrada Palo Amarillo en la quebrada Condo-gorgo.

Artículo 3*— Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

PRIMERA.— El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político - administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley.

SEGUNDA.— En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades en el Distrito de Angasmarca, la administración y la prestación de servicios, ds este nivel, serán atendidos por el Concejo Distrital de Santa Cruz de Chuca.

TERCERA.— El Jurado Nacional de Elecciones dispondrá io necesario para la realización de las elecciones municipales en el nuevo distrito.

CUARTA.— El Consejo Nacional de la Magistratura realizará . las coordinaciones necesarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lama, a los veinte dias del mes de Setiembre de mil novecientos ochen-

tícrnco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGkeíROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Senador Secretarlo.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS. Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR-TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Urna, a los veintiún días del mes de Setiembre de mil novecientos ocheuticlnco.

ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos