Ley Nº 24312

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24312

Tipo de Norma: Ley

Número: 24312


Visualización de la norma: Ley 24312



Descargar Ley 24312 en PDF -

documento PDF

 24312

Presidente Constitucio-

DECLARAN 1986 “AÑO VUL, CUATRI-

NTENARIO DEL NACIMIENTO DE SANTA ROSA DE LIMA”

LEY N* 8431*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1*— Declárase 1986, "Año del Cuatrt-centenario del Nacimiento de Santa Rosa de Lima". Este hecho se consignará en todos los documentos oficiales..

Artículo 2t— El Poder Ejecutivo, por intermedio de los Ministros de Justicia, Educación y de la Presidencia, coordinará con los representantes del Episcopado, la participación del Estado en las fiestas jubilares del cuatricentenario del Nacimiento de Santa Rosa de Lima y el programa de obras que en su nombre y para beneficio de los sectores sociales más necesitados, se realicen.

Artículo 3’— Para el financiamiento de las obras sociales que se programen de acuerdo a lo estipulado en el articulo precedente, se emitirán sellos y estampillas de curso forzoso y el Banco Central de Reserva medallas y monedas de plata conmemorativas. Los fondos que se obtengan, deducidos los gastos de impresión y acuñamiento, se dedicarán integramente al "Programa de obras sociales Santa Rosa de Lima”

Articulo 4*— Los Pódeles del Estado, las entidades públicas y los Municipios de la República, sin perjuicio de la festividad religiosa, prepararán actos cívicos de homenaje a Santa Rosa de Lima el 30 de Abril de 1986 Cuatricentenario de su nacimiento y el 30 de Agosto del mismo año, con ocasión de su fiesta jubilar.

Artículo 5*— La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación oficial.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinte días del mes de Setiembre de mil novecientos ochen-ticinco,

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERt RIOJAS, Senador Secretario.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario .

Al señor Presidente Constitucional de la Repd-blica.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los eintiún días del mes de Setiembre de mil nove-ientos ochenticinco.

ALAN GARCIA PER: nal de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.

ABEL SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del Interior.

LUIS GONZALE3 POSADA EYZAGUIRRE, Ministro de Justicia.

GROVER PANGO VILDOSO, Ministro de Educación.

NICANOR MUJICA ALVAREZ CALDERON. Ministro de la Presidencia.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos