Tipo de Norma: Ley
Número: 24311
documento PDF
24311EN DAS ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS CONVOCADAS PARA EL 10 DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, REGIRAN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N9 14669, SUS AMPLIATORIAS Y MODIFICATORIAS Y LAS DE LA PRESENTE LEY
LEY N 24311
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA &ERU;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo 1 — En las elecciones municipales complementarias convocadas para el 10 de noviembre de 1965 regirán las disposiciones de la Ley N 14669, sus ampliatorias y modificatorias y las de la presente ley.
Artículo 2 — Autorizase al Jurado Nacional de Elecciones para que en la aplicación de las disposiciones a que se refiere el artículo anterior, pueda disponer la supresión de trámites innecesarios que, a su juicio, dupliquen o dilaten los procedimientos establecidos.
Artículo 3* — La inscripción de las listas de candidatos a Alcaldes y Regidores así como de los candidatos unipersonales podrá hacerse hasta 40 días antes de la fecha de las elecciones.
Las tachas u observaciones que se formulen a la inscripción de las listas deberán ser sustanciadas y resueltas hasta 05 días antes de las elecciones debiendo dentro de este término, ser publicadas todas las listas.
Artículo 4 — Los Fiscales Provinciales Decanos de las Provincias en las cuales se van a realizar Elecciones Municipales Complementarias, recibirán las solicitudes de inscripción de los candidatos a Alcaldes y Regidores mientras se instalen los Jurados Provinciales que deben presidir.
La presente ley entra en vigencia el día de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos ochen-taicinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado
LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS. Senador Secretario
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputad® Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE La REPUBLICA
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a Ios¡ veinte días del mes de setiembre de mil novecien-
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República
ABEL SALINAS TZAGUIRRE, Ministro del Interior _
LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.