Ley Nº 24308

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 24308

DECLARAN "HEROES NACIONALES” A VARIOS CIUDADANOS

LEY N 24308

d:

MANUEL ULLOA ELIAS presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

El Congreso ha. dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Articulo I — Declárese “Héroes Nacionales" * los ciudadanos: Giborio Lanares, Manuel Benito Linares, Angel Figueroa, Luciano Ruiz, Juan de Dios Acosta y José Mariano Avila, quienes ofrendaron valerosamente sus vidas defendiendo el honor y la dignidad de la Patria en horas cruciales de nuestra historia.

Artículo 2* — Declárese “Poblaciones Mártires” a Yarabamba y Quequeña, Distritos de la Provincia de' Arequipa en el Departamento del mismo nombre.

Artículo 3 — Denomínese “Alameda de los Héroes de Yarabamba y Quequeña” al trayecto de la carretera que une a los distritos en mención.

Artículo 4 — Autorízase al Poder Ejecutivo para emitir una estampilla postal en homenaje a la inmolación de los “Héroes de Yarabamba y Que-queña” y destínese lo recaudado al mejoramiento de la Alameda señalada en el artículo anterior.

Artículo 5 — Declárase día cívico laborable en la provincia de Arequipa, el 24 de Noviembre de cada año, en conmemoración del heroico sacrificio de los Héroes de Yarabamba y Quequeña.

Artículo 6 — Encárgase al Ministerio de Educación la celebración a nivel nacional de la efemérides correspondiente en todos los planteles educativos.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente -de la República; en observancia de lo dispuesto por el Articulo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio d© Educación, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los, veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos ochen-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS. Presidente de la Ce misión Permanente del Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE, Senador . Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Se-cretario«

Lima. 19 de Setiembre de 1985

Cúmplase, comunlqueser regístrese, publíquese y

archívese.

DAVID TEJADA DE RTVERO, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Educación.

Artículo 7 — Esta ley rige a partir del Ola siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para eu promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis chas del mes de Setiembre de mil novecientos ochen-ttóüatro.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO YASHIMURA MONTENEGRO, Senador Pro—Secretario.

CARLOS SARABIA SWEflT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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