Ley Nº 24307

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 24307

DECLARAN DE INTERES NACIONAL LA DIVULGACION EN TODA LA REPUBLICA DE LOS DERECHOS DEL MENOR CONTENIDOS EN LA CONSTITUCION POLITICA Y DEMAS LEYES

LEY N 24307

MANUEL ULLOA ELIAS Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO:

Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1* — Declárase de interés nacional la divulgación en toda la República de los derechos del menor contenidos en la Constitución Política y demás leyes, así como las sanciones a que se harán acreedores los infractores de las disposiciones emanadas del Código de Menores. Divulgación que será hecha a través de campañas intensivas en el mes de Octubre, fecha en que se celebra la semana del niño y otras fechas señaladas por los organismos pertinéntes.

Artículo 2 — Esta divulgación está destinada hmdamentalmente a orientar a los padres, tutores, adoptantes y guardadores que causan agresiones físicas, psíquicas o morales á sus menores hijos y que olvidan sus deberes y obligaciones.

Artículo 3 — La divulgación a que se refiere W artículo i* es obligatoria a través de todos los medios de comunicación social.

Artículo 4r — Encárgase el cumplimiento de la presente ley al Ministerio de Educación en coordinación con los Ministerios de: Justicia; Salud; Interior; Transportes y Comunicaciones; Trabajo; Guerra; Aeronáutica; Marina; Sistema Nacional do Comunicación Social; Corporaciones de Desarrollo; Universidades y demás entidades públicas y privar das que tengan relación con la protección del mo-nor.

Artículo 5 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEOO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado So-ere tari o.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la Remíblica; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación, para su publicación y cumplimiento

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la O» misión Permanente del Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE, Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretarlo.

Lima. 19 de Setiembre de 1985

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques© archívese.

DAVID TETADA D-* RTVERO de 9»

lud, Encargado de la Cartera de Educación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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