Ley Nº 24309

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 24309

DECLARAN DE INTERES REGIONAL LA RECONSTRUCCION INTEGRAL DEL ANTIGUO LOCAL DEL COLEGIO NACIONAL “ANDRES RAZURI”, DE

PACASMAYO

LEY NO. 24309

MANUEL ULLOA ELIAS

Presidente de la Comisión Permanente del (Ton-* greso

POR CUANTO:

® Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Declárase de interés regional la reconstrucción integral del antiguo local del Colegio Nacional "Andrés Rázuri”, de la Provincia de Facasmayo, Departamento de La Libertad.

Articulo 2— El Ministerio de Educación incluirá en sus planes de construcciones escolares la reconstrucción integral del antiguo local del Colegio Nacional "Andrés Rázuri”, a que se refiere el artículo 1 esta ley.

Articulo 3— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-

eretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretan o»

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL nu LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido, promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Educación, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos ochenti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE, Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.

Lima, 19 de Setiembre de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y

archívese.

DAVID TEJADA DE RIVERO, Ministro de Salud, Encargado de la Cartera de Educación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a loe seis dias del mes de Diciembre de mil novecientos ochenticuatro.

FERNANDO CALMELL DEL SOLAR. Primer Vicepresidente del Senado



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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