Ley Nº 24296

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 24296

RESTITUYEN AL COLEGIO NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA EL USUFRUCTO Y ADMINISTRACION DE BIENES URBANOS DE SU PROPIEDAD QUE LE FUERON ADJUDICADOS POR LEYES 1882 y 1866

LEY N 24380

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente: El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Restitúyase al Colegio Nacional ■'San Luis Gonzaga" de lea el usufructo y administración de los bienes urbanos de su propiedad que le fueron adjudicados por leyes de 1882 y 1866, ubicados en la ciudad de lea y en el distrito de san Juan Bautista, que pertenecieron a los conventos de La Merced y San Agustín.

Artículo 2* — Exceptúase de los alcances de la presente Ley las adjudicaciones, a título gratuito u oneroso, efectuadas por leyes especiales a favor de instituciones públicas o privadas.

Artículo 8 — Restablécese la Junta Económica que Se encargará de administrar la repta que produzcan los inmuebles que se encuentran alquilados a personas particulares.

Artículo 4 — De la renta anual que produzcan los bienes inmuebles, destínase el 50% a favor do la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga" do lea, y el 50% restante a favor del Colegio Nacional “San Luis Gonzaga" de lea.

Artículo 5 — Deróganse o déjanse sin efecto en su caso, todas las disposiciones legales o administrativas que se opongan a la presente Ley.

Comuniqúese al Presidente de la República paira su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos ochentaicinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de lo Cámara de Diputados

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Sonador Secretario

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado

Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a IOS veinticinco días del mes de agosto de mil novecientos ochentaicinco

ALAN GARCIA PEREZ

GROVER PANGO VILDOSO

LUIS BEDOYA VELEZ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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