Ley Nº 24295

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 24295

LOS TRABAJADORES DEL BANCO COMERCIAL DEL PERU, Y DEL BANCO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, EN LIQUIDACION AMBOS, QUE NO HAN SIDO REUBICADOS EN OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS SERAN INCORPORADOS COMO PERSONAL ESTABLE A LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN LA BANCA ESTATAL Y ASOCIADA

LEY N 24295

MANUEL. ULLOA ELIAS

Presidente de la Comisión Permanente del Congreso

POR CUANTO: >

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Los trabajadores del Banco Comercial del Perú, y del Banco de la Industria de la Construcción, en liquidación ambos, que no han sido reubicados en otras entidades financieras Serán incorporados como personal estable a las instituciones que conforman la Banca Estatal y Asociada.

Articulo 2— El Ministerio de Trabajo y Promoción Social y la Superintendencia de Banca y Seguros quedan encargados de dar cumplimiento a la presente ley en el plazo de 30 días.

Articulo 3— Suspéndase las disposiciones de austeridad presupuestal en relación a la Banca Estatal v Asociada y exclusivamente para la incorporación a sus instituciones del personal mencionado e:: ei artículo 1 de la presente ley.

Articulo 4—_ Esta ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia! “El Pen»ano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promUigación.

Casa de; Congreso, en Lima, a los once días del mes de Entro de mil novecientos ochenticinco

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presi dente ie le Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se cretario

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL-DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en obse; vancia de lo dispuesto per el artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Trabajo para su promulgación y cumplimiento.

Casa df Congreso, en Lima, a los veinticuatro días dei mes de Julio de mil novecientos ochenti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

GASTON ACURIO VELARDE, Senador Secretario

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Se cretario.

Lima, 9 de agosto de 1985

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y arcftnese.

CARLOS BLANCAS BUSTAMANTE , Ministro de Trabajo y Promoción SoriiaEL



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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