Ley Nº 24297

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 24297

CREAN EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, QUE NORMARA Y COORDINARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES MULTISECTORIA-LES Y ORGANISMOS PUBLICOS DESCENTRALIZADOS, DEL GOBIERNO

CENTRAL

LEY N* 24297

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

El Congreso de la República del Perú;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo J* — Créase el Ministerio de la Presidencia, que normará y coordinará el funcionamiento de las entidades multisectorialés y organismos públicos descentralizados del Gobierno Central.

Artículo 2 — Facúltase al Poder Ejecutivo para que de conformidad con el Artículo 188° de la Constitución Política del Estado, y en un plazo no mayor de 60 días y dando cuenta al Congreso, promulgue mediante decreto legislativo la Ley Orgánica del Ministerio de la Presidencia y las modificaciones a la Ley dei Poder Ejecutivo contenida en el Decreto Legislativo N9 217 y su modificatoria, Decreto Legislativo N9 261, y en las Leyes Orgánicas de los diversos Sectores políticos administrativos que el cumplimiento de la presente Ley requiere.

Artículo 3* — Facúltase al Poder Ejecutivo para que disponga la transferencia de los recursos humanos y materiales para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 4“ — Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

Artículo 59--La presente Ley entrará en vi

gencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.

Casa del congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochen-ticinco.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente del Senado.

JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS, Se-nador Secretario.

LUIS NEGREIROS CRIADO, Presidente de 1* Cámara de Diputados.

ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretário

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y* cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de Agosto de mil novecientos ochenticinco.

ALAN GARCIA pEREZ, Presidente Constitucional de la República.

LUIS ALVA CASTRO, Presidente del Conseja de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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