Tipo de Norma: Ley
Número: 24294
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24294SALINAS IZAGUIRRE, Ministro del
DECLARAN EN REORGANIZACION TOTAL A LAS FUERZAS POLICIALES Y A LA SANIDAD DE LAS FUERZAS
POLICIALES
LEY N 24294
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL "PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1 — Declárase en reorganización total a las Fuerzas Policiales y a la Sanidad de las Fuerzas Policiales.
Artículo 2'— Delégase al Poder Ejecutivo, de conformidad con el Artículo 188“ de la Constitución Política del Perú, para que mediante Decretos Legis’ativos y en el plazo de noventa <90'> días, dicte y promulgue la Ley Orgánica del Ministerio del Interior, la Ley de Bases y Leyes Orgánicas de las Fuerzas Policiales, así como la
Ley del Sistema de Inteligencia. Naciohal, dando cuenta al Congreso.
Artículo 3 — En virtud de los artículos precedentes el poder Ejecutivo está facultado a re-formular los Cuadros de Asignación de Personal de Empleados Civiles y de Efectivos, tanto del Ministerio del Interior como de las Fuerzas Policiales y reestructurar sus respectivos Presupuestos Analíticos, modificar y recategorizar las plastas presupuestadas, sin exceder los montos presupuéstales asignados al Pliego del Ministerio del
Interior.
Las medidas que se faculta adoptar al Poder Ejecutivo con fines ds reorganizar a las Fuerzas Policiales, alcanza a la adecuación de ia estructura orgánica de dichas Instituciones, en concordancia con io establecido en el Artículo 277 de la Constitución política dei Perú, pudiendo reformarlas y eliminar cuerpos no contemplados en ia constitución y cesar definitivamente a cualquier miembro del personal policial en todos los rangos.
Artículo 4* — El Poder Ejecutivo nombrará una comisión Reorganizadora encargada del cumplimiento de la presente ley que será presidida por el Ministro del Interior.
Artículo 5 — No son aplicables los dispositivos legales en actual vigencia que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.
Articulo 6 — La presente ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de Agosto de mil novecientos ochenti-cinco.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ, Presidente dei Senado.
LUIS NEGRERÍOS CRIADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
JUSTO ENRIQUE DEBARBIERI RIOJAS,
ALBERTO VALENCIA CARDENAS, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
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Mando se publique y cumpla Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los Catorce días del mes de Agosto de mil novecientos ochenticinco.
ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucional de la República.
ABE!
Interior.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.