Ley Nº 24280

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 24280

LEY N 24280

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

de Elecciones.

S/.

Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE IjA REPUBLICA DEL PERU;

01.00 REMUNERACIONES . . . . 01.03 Transitoria Pensionable . . . 01.61 Del Empleado Eventual Contratado ...................

1,358’931,00<I

791*713,000

507'218,

•XI

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUEN-TIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTIUN 1N-, TIS (I/. 1’358,93I) equivalente a UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS TREINTIUN MIL SOLES ORO (S/. 1,358’931,000) conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Cent mi

SECTOR 05: .Turado Nacional de Elecciones

PLIEGO 01: Jurado Nacional de Elecciones

FINANCIAMIENTO:

TITULO I: Ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios

1.0.0 Ingresos Corrientes

1.6.0 Multas y Otras Sanciones

1.6.1 Multas y Análogos

1.6.1.07 Multas Electorales—Ley 23763

(Jurado Nacional de Elecciones) S/. l,358’931,000f

TITULO II : EGR]

SECTOR 05: Jurado Nacional de Elecciones PLIEGO 01: Jurado Nacional de Elecciones.

Unidad Presupuestaria 01: Jurado Nacional de Elecciones

Entidad Ejecutora de Presupuesto 001: DIGA—Jurado Nacional

Artículo 2" — FU Pliego Jurado Nneionnl de Elecciones podrá efectuar los gastos necesarios con cargo al Crédito Suplementario a que se refiere la presente ley en las Asignaciones Específicas que se indican.

Artículo 3 En ningún caso la menor captación de recursos en la fuente de Ingresos Propios dará lugar a compensaciones con cargo a recursos provenientes del Tesoro Público.

Artículo 4< — La modificación presupuestal autorizada en el artículo 1, se hará de conocimiento a los Organismos que señala el Artículo 111 del Decreto Legislativo 316.

Artículo 5 — La presente ley entrará en vigencia ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano’',

Comuniqúese al Presidente de la República* para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochtnti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABER8PERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario .

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretarlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de raíl novecientos ©chenticincí»

FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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