Ley Nº 24279

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 24279

LEY N 24279

PRESIDENTE DE LA

PUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficia’. “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti-

crnco.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente nado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER

AL SEÑOR NAL DE LA R]

¡H

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1— Autorízase un Crédito Suplemen. tarto, en vía de regularización, en el Presupuesto del Gobierno Central para el Ejercicio Fiscal 1984, a favor del Pliego Ministerio de Salud, por la suma de Doscientos Ochentisóis Millones Ochocientos Siete Mil Quinientos Soles Oro (S/. 286 807,500), conforme al siguiente detalle;

VOLUMEN oí: Gobierno Central.

TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público S/. 286’807,500

TOTAL INGRESOS S/. 286'807,500

TITULO II: Egresos

SECTOR 14: Salud

PLIEGO 01: Ministerio de Salud

FUENTE DE FINANCIAMIENTO:

Tesoro Público

UP. 01: Dirección y Administración

General

PROGRAMA 101: Oficina General de Administración E.E.P. 001: Oficina General de Administración GASTO - ASIGNACION 04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES 286'807,500

04.11 Subvenciones a Personas Jurídicas Código 0040-Atención Gastos Ope-racionales de la OPS/OMS, según Convenio Básico 286'807,500

dente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS S ARABIA SWETT, Diputado Secretarlo

PRESIDENTE CONSTITUCIO-PUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA CALDERON

ALVAREZ

TOTAL EGRESOS S/. 286 807,500

Artículo 2— En el término de cinco (05) dias caléndanos a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se autorizará la desagregación del gasto a nivel de Entidad Ejecutora de Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Específicas. Dicha Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 113 de la Ley N 23740.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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