Ley Nº 24281

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 24281

IJ;Y N 24281

30,906*000,000

S DE CAPITAL EXTERNOS

Banco de Comercio Ex

AL SEÑOR

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l°— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio 1985 por la suma de Treinticinco millones seiscientos noventitres mil Intis (I/. 35'693,000) equivalente a Treinticinco mil seiscientos noventitres millones de soles oro (S/. ®5,693’300y00) conforme al siguiente detalle:

SA

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL TITULO I: INGRESOS 35,693*000,W0

CAPITULO III: INGRESOS POR ENDEUDAMIENTO

a.© 0

2.3.8

terior de la República Democrática Alemana

1.3,3.211 : Equipamiento de Gabi.

neles y Laboratorios de seis Universidades Nacionales 30,966*000,000

CAPITULO IV: INGRESOS

POR TRANSFERENCIAS 4,727'000,0D0

2.0.0 : INGRESOS DE CAPITAL

2.4.2 : Internas: Del Sector Pú

blico. Fondo de Inversiones y Contrapartidas 2.4,2.262 : Equipamiento de Gabinetes y Laboratorios de seis Universidades Nacionales 4,727*000,000

TITULO II: EGRESOS SECTOR 18: EDUCACION PLIEGO 01: MINISTERIO DE

EDUCACION

UNIDAD PRESUPUESTARIA

01: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL

11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

11.01 A tas Instituciones Públicas Aswmblm Nncionol do Rectores

Equipamiento de Gabinetes y Laboratorios de seis Universidades Nacionales 35,693*000,000

Artíctrto t°— El Crédito Suplementario que se aprueba por el artículo precedente, con la Fuente FIC, se autoriza con cargo a los recursos de libre disponibilidad que se ha presentado en la ejecución del Proyecto de Equipamiento de Laboratorios y Gabinetes fle diecinueve Universidades del Sistema de la Universidad Peruana, en 1984 en la referida fílenle de flnancfnmicnto.

Artíeúlo 8— Los equipamientos se destinarán a la Universidad Nacional San Cristóbal de Hua-manga—Ayacucho, Universidad Nocional del Centro del Perú—Huancayo, Universidad Nacional San Martín de Tarapoto, Universidad Nacional de Piura, Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión—Runcho y la Universidad Nacional Agraria de la Selva—Tingo María.

Artículo 4“— Fin el término de cinco (05) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo se aprobará la desagregación b nivel de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Proyectos, Asignaciones Genéricas y Específicas, por Fuentes de Financiamiento, de los montos autorizados en la presente ley. Dicha Resolución será transcrita b los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto ¡Legislativo N* 316 dentro de los cinco días calendario siguiente» a su aprobación.

Artículo 5— La presente -ley entrará en vigencia ni dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial *'£2 Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis (días •del mes de Julio de mil novecientos ochnnticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del So-:

nado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MAN CHE GO BRAVO, Senador Secretario .

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secrolar!**

PRESIDENTE CONSTITUCIO

NAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veintiséis días del mes de julio de mil novecientos

ochenticinco. _ _

FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVARES

CALDERON



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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