Ley Nº 24278

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 24278

LEV N> 24378

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

^ CONGRESO

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

DE LA REPUBLICA DEL

PERU;

ASIGNACION 04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.15 Créditos Devengados y

Reconocidos ^ Bf. 80,000*000,000

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19— Autorízase un Crédito Suplementario en vía de regularización, en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por la suma de OCHENTA Mil, MILLONES DE SOl .ES ORO (S/. 80,000'000,000),

conforme al siguiente- detalle:

VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL

TITULO I: INGRESOS CAPITULO I: INGRESOS DEL TESORO PUBLICO

1.0.0 : INGRESOS DE

CAPITAL

13 0 : ENDEUDAMIENTO

2.3 2 : INTERNO: BONOS

2.3.3.03: BONOS DE SEGURIDAD

SOCIAL Bf. 80,000*000,000

Artículo 29— para efectos de la aplicación de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.

Artículo 3"— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El F. ruano".

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti-cinco.

MANUEL ULIiOA El JAS, nado.

ELIAS MENDOZA HABE dente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEOO BRAVO, Senador Secretario .

CARLOS SARABIA 9WETT, Diputado Secretarlo.

TITULO II: EGRESOS SECTOR 12: ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO PLIEGO: 01: MINISTERIO DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO

UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL ENTIDAD EJECUTORA DET, PRESUPUESTO 01: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en L’ma, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochen ticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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