Tipo de Norma: Ley
Número: 24278
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24278LEV N> 24378
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
^ CONGRESO
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
DE LA REPUBLICA DEL
PERU;
ASIGNACION 04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 04.15 Créditos Devengados y
Reconocidos ^ Bf. 80,000*000,000
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 19— Autorízase un Crédito Suplementario en vía de regularización, en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1984, por la suma de OCHENTA Mil, MILLONES DE SOl .ES ORO (S/. 80,000'000,000),
conforme al siguiente- detalle:
VOLUMEN 01: GOBIERNO CENTRAL
TITULO I: INGRESOS CAPITULO I: INGRESOS DEL TESORO PUBLICO
1.0.0 : INGRESOS DE
CAPITAL
13 0 : ENDEUDAMIENTO
2.3 2 : INTERNO: BONOS
2.3.3.03: BONOS DE SEGURIDAD
SOCIAL Bf. 80,000*000,000
Artículo 29— para efectos de la aplicación de la presente ley, autorízase a la Dirección General del Presupuesto Público para modificar los Calendarios Mensuales de Compromisos.
Artículo 3"— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El F. ruano".
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti-cinco.
MANUEL ULIiOA El JAS, nado.
ELIAS MENDOZA HABE dente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEOO BRAVO, Senador Secretario .
CARLOS SARABIA 9WETT, Diputado Secretarlo.
TITULO II: EGRESOS SECTOR 12: ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO PLIEGO: 01: MINISTERIO DE ECONOMIA, FINANZAS Y COMERCIO
UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: DIRECCION Y ADMINISTRACION GENERAL ENTIDAD EJECUTORA DET, PRESUPUESTO 01: OFICINA GENERAL DE ADMINISTRACION
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en L’ma, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochen ticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.