Ley Nº 24277

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 24277

Tipo de Norma: Ley

Número: 24277


Visualización de la norma: Ley 24277



Descargar Ley 24277 en PDF -

documento PDF

 24277

Ley N* 24277

PRESIDENTE

DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

E3 Congreso ha dado la Tjry siguiente:

EL CONGRESO DE liA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 del Ministerio «fee Justicia, por la cantidad de Seiscientos Ochen ti-cinco Mil Intis (I/. 685,000 = S/. 68Ó'<KX),000) conforme al sipuiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central.

SECTOR 06: Justicia.

PLIEGO 01: Ministerio de Justicia.

TJ.P. 02: Ordenamiento Jurídico.

E.E.P. 003: Tribunal del Servicio Civil y Consejos Regionales.

FUENTE

FINANCIAMIENTO: Tesoro Público.

Millos de Intis —

ASIGNACIONES Millones de ScGes

01.00 REMUNERACIONES .. .. 346,0(X>

01.01 Básica del Trabajador Empleado Permanente...... 148.000

01.02 Personal.............. 22,000

01 03 Transitoria Pensionable ... 72,000

01.04 Familiar...... . . .. 2,000

01.05 Al Cargo............ 60,000

01.10 Gratificación por años de

Servioo.............. 0.000

01.12 Compensación por Tiempo

de Servicio.......... 26.000

©1.17 Horas Extraordinarias .. .. 6.000

01.18 Gratificaciones Periódicas 2.000

02.00 BIENES............ 120,000

03,13. Tarifas de Servicios Públicos .............. 30,000

03 17 Impresiones.......... 8,000

03.20 Arrendamiento de Inmuebles ................ 87,000

03.26 Otros .............* 2,000

04.00 TRANSFERENCIAS

CORRIENTES:.......... 26.000

04 09 Sepelio y Luto........ 4,000

04.19 Refrigerio y Movilidad ... 22.000

09.00 BIENES DE CAPITAL .. 20,000

09.01 Mobiliario y Equipo efe Oficina .. .............. 20,000

TOTAL:.......... I/. 685,000

Articulo 2t—- Exceptúase al Ministerio de Jus* ticia, E.E P. 003 Tribunal del Servicio Civil y Consejos Regionales de las limitaciones contenidas en el inciso a) del articulo 63* e incisos a) y b) del artículo 64 del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 3— De conformidad con el artículo 111* del Decreto Legislativo N* 316, la presente modificación presupuestal se hará de conocimiento dte la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, Gontxalnrfa General del Prepu puesto Público, dentro de los cinco (51 días calen* darlos siguientes a la fecha de su aprobación.

Artículo 4’— La presente ley entrará en vigencia al di-'1 2 siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO”.

Comuniauese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, a los veintiséis días del mes «le Julio de mil novecientos oclienti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABER SPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS S ARABIA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochen tic luco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON

1

02 Racionamiento........ 6,000

2

02 06 Materiales d^ Escritorio .. 60,000

02.08 Materiales Médicos y Medicinas .............. 1.000

02 11 Materiales Eléctricos .. .. 2.000

02 14 Materiales de Impresión ., 6^700

©2.15 Materiales Fotográficos *y

Fonotécnicos.......... 4,000

©2 18 Materiales de Limpieza .. 8,000

02.19 Impresos y Suscripciones .. 6,000

02.20 Combustibles, Carburantes

y Lubricantes.......... 20 000

02 23 Repuestos............ 5.0*00

02 26 Otros............ 2.000

03.00 SERVICIOS.......1 .. 173 000

03.01 Pasajes, Viáticos y Asignar

ciones (C. S ) .. .. .. .. 4,000

03.03 Movilidad Local .. 3,000

03.10 Instalación y Acondicionamiento .. .. .......... 30,000

03.11 Mantenimiento y Reparación ................ 7,000

03.12 Tasas de Servicios Públicos 2,000



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos