Tipo de Norma: Ley
Número: 24277
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24277Ley N* 24277
PRESIDENTE
DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
E3 Congreso ha dado la Tjry siguiente:
EL CONGRESO DE liA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 del Ministerio «fee Justicia, por la cantidad de Seiscientos Ochen ti-cinco Mil Intis (I/. 685,000 = S/. 68Ó'<KX),000) conforme al sipuiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central.
SECTOR 06: Justicia.
PLIEGO 01: Ministerio de Justicia.
TJ.P. 02: Ordenamiento Jurídico.
E.E.P. 003: Tribunal del Servicio Civil y Consejos Regionales.
FUENTE
FINANCIAMIENTO: Tesoro Público.
Millos de Intis —
ASIGNACIONES Millones de ScGes
01.00 REMUNERACIONES .. .. 346,0(X>
01.01 Básica del Trabajador Empleado Permanente...... 148.000
01.02 Personal.............. 22,000
01 03 Transitoria Pensionable ... 72,000
01.04 Familiar...... . . .. 2,000
01.05 Al Cargo............ 60,000
01.10 Gratificación por años de
Servioo.............. 0.000
01.12 Compensación por Tiempo
de Servicio.......... 26.000
©1.17 Horas Extraordinarias .. .. 6.000
01.18 Gratificaciones Periódicas 2.000
02.00 BIENES............ 120,000
03,13. Tarifas de Servicios Públicos .............. 30,000
03 17 Impresiones.......... 8,000
03.20 Arrendamiento de Inmuebles ................ 87,000
03.26 Otros .............* 2,000
04.00 TRANSFERENCIAS
CORRIENTES:.......... 26.000
04 09 Sepelio y Luto........ 4,000
04.19 Refrigerio y Movilidad ... 22.000
09.00 BIENES DE CAPITAL .. 20,000
09.01 Mobiliario y Equipo efe Oficina .. .............. 20,000
TOTAL:.......... I/. 685,000
Articulo 2t—- Exceptúase al Ministerio de Jus* ticia, E.E P. 003 Tribunal del Servicio Civil y Consejos Regionales de las limitaciones contenidas en el inciso a) del articulo 63* e incisos a) y b) del artículo 64 del Decreto Legislativo N 316.
Artículo 3— De conformidad con el artículo 111* del Decreto Legislativo N* 316, la presente modificación presupuestal se hará de conocimiento dte la Comisión Bicameral de Presupuesto del Congreso de la República, Gontxalnrfa General del Prepu puesto Público, dentro de los cinco (51 días calen* darlos siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 4’— La presente ley entrará en vigencia al di-'1 2 siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EL PERUANO”.
Comuniauese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Urna, a los veintiséis días del mes «le Julio de mil novecientos oclienti-cinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABER SPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS S ARABIA SWETT, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochen tic luco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON
1
02 Racionamiento........ 6,000
2
02 06 Materiales d^ Escritorio .. 60,000
02.08 Materiales Médicos y Medicinas .............. 1.000
02 11 Materiales Eléctricos .. .. 2.000
02 14 Materiales de Impresión ., 6^700
©2.15 Materiales Fotográficos *y
Fonotécnicos.......... 4,000
©2 18 Materiales de Limpieza .. 8,000
02.19 Impresos y Suscripciones .. 6,000
02.20 Combustibles, Carburantes
y Lubricantes.......... 20 000
02 23 Repuestos............ 5.0*00
02 26 Otros............ 2.000
03.00 SERVICIOS.......1 .. 173 000
03.01 Pasajes, Viáticos y Asignar
ciones (C. S ) .. .. .. .. 4,000
03.03 Movilidad Local .. 3,000
03.10 Instalación y Acondicionamiento .. .. .......... 30,000
03.11 Mantenimiento y Reparación ................ 7,000
03.12 Tasas de Servicios Públicos 2,000
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.