Tipo de Norma: Ley
Número: 24276
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24276LEY N 24276
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO;
Xa Congreso ha dado la Ley siguiente;
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséM días del mes de julio de mil novecientos ochenta cinco.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL
MANUEL ULLOA ELIAS,- Presidente del Se* nado.
PERU;
LJAS MENDOZA HABERSPERGER, Presk
Ha dado la ley siguiente:
Articulo 1*— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Mil novecientos noventa y nueve millones de soles oto ÍS/. 1,999’000,000) o 1999,000 Intis, conforme al siguiente detalle:
(Millones de Soles) VOLUMEN I: Gobierno Central,
TITULjO I: Ingresos
CAPITULO I; Tesoro Público 1,999’
1.0.0 In gresos Corrientes
X.9-1 Bienes
1 9.1.01 Recuperación de Alimentos 1,099' -.........■■■■
Total de Ingresos: 1A991
TITULO U: Egresos
Instituto Nacional de Planificación.
Instituto Nacional de Planificación.
Instituto Nacional de Planificación.
Central
dente dé la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador So* cretario.
CARLOS S ARABIA SWETT, Diputado BetiSM taño.
AL SEÑOR NAL DE LA R
PRESIDENTE
PUBLICA
POR TANTO:
SECTOR 23 : PLIEGO 01:
01:
EJEP. 001:
GASTO—ASIGNACION
11.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL
11.01 A las Instituciones Públicas
—Oficina Nacional de Evaluación
de Recursos Naturales (ON-
ERN).
101.010 Conclusión Local Sede ONERN
08:00 Obras
101.020 Planeamiento Ambiental e Identificación de Recursos Naturales. 07.00 Estudios
1,80»
1,9801
CONSTITUCION
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a toes veintiséis días del mes de julio de mil novecientos* ochenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA CALDERON
ALVARES
Total Gastos:
Artículo 2— En el término de cinco (5) cMatf calendario contados q partir de la vigencia de Mk presente ley, mediante Resolución del Titular Ó»1 Pliego respectivo, se aprobará el desagregado a nfe vel del Programa, Entidad Ejecutora Presupuestaria, Asignación Genérica y Específica, según el caso, del gasto autorizado en el articulo 1, debiendo transcribirse a los Organismos que señala el Do* creto Legislativo N* 316.
Artículo 3— La presente ley entrará en vigew cia al día siguiente de su publicación en el Diasid Oficial "EL PERUANO".
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.