Ley Nº 24276

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 24276

LEY N 24276

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO;

Xa Congreso ha dado la Ley siguiente;

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséM días del mes de julio de mil novecientos ochenta cinco.

CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

MANUEL ULLOA ELIAS,- Presidente del Se* nado.

PERU;

LJAS MENDOZA HABERSPERGER, Presk

Ha dado la ley siguiente:

Articulo 1*— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de Mil novecientos noventa y nueve millones de soles oto ÍS/. 1,999’000,000) o 1999,000 Intis, conforme al siguiente detalle:

(Millones de Soles) VOLUMEN I: Gobierno Central,

TITULjO I: Ingresos

CAPITULO I; Tesoro Público 1,999’

1.0.0 In gresos Corrientes

X.9-1 Bienes

1 9.1.01 Recuperación de Alimentos 1,099' -.........■■■■

Total de Ingresos: 1A991

TITULO U: Egresos

Instituto Nacional de Planificación.

Instituto Nacional de Planificación.

Instituto Nacional de Planificación.

Central

dente dé la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador So* cretario.

CARLOS S ARABIA SWETT, Diputado BetiSM taño.

AL SEÑOR NAL DE LA R

PRESIDENTE

PUBLICA

POR TANTO:

SECTOR 23 : PLIEGO 01:

01:

EJEP. 001:

GASTO—ASIGNACION

11.00 TRANSFERENCIA DE CAPITAL

11.01 A las Instituciones Públicas

—Oficina Nacional de Evaluación

de Recursos Naturales (ON-

ERN).

101.010 Conclusión Local Sede ONERN

08:00 Obras

101.020 Planeamiento Ambiental e Identificación de Recursos Naturales. 07.00 Estudios

1,80»

1,9801

CONSTITUCION

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a toes veintiséis días del mes de julio de mil novecientos* ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA CALDERON

ALVARES

Total Gastos:

Artículo 2— En el término de cinco (5) cMatf calendario contados q partir de la vigencia de Mk presente ley, mediante Resolución del Titular Ó»1 Pliego respectivo, se aprobará el desagregado a nfe vel del Programa, Entidad Ejecutora Presupuestaria, Asignación Genérica y Específica, según el caso, del gasto autorizado en el articulo 1, debiendo transcribirse a los Organismos que señala el Do* creto Legislativo N* 316.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigew cia al día siguiente de su publicación en el Diasid Oficial "EL PERUANO".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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