Tipo de Norma: Ley
Número: 24273
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24273LEY N 24273
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
DE LA REPUBLICA DEL
EL CONGRESO PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1® — Autorízase un Crédito Suplemen tario en el Presupuesto del Gobierno Central co rrespondiente al Ejercicio Fiscal 1985, por la suma de SESENTICINCO MILLONES CIENTO SETEN TA MIL CIEN INTIS (I/. 65170,100) equivalente i SESENTICINCO MIL CIENTO SETENTA MILLO NES CIEN MIL SOLES ORO (S/. 65,170100,000) conforme al siguiente detalle:
(Miles de Soles)
Volumen I: Gobierno Central Título I: Ingresos Capítulo I: Tesoro Público
1.0.0 Ingresos Corrientes
1.9.0 Otros Ingresos Corrientes
1.9.1 Bienes
1.9.1 01 Recuperación de Alimentos 3,987’30(1
CAPITULO III: Endeudamiento 2 0.0 Ingresos de Capital
2.3.0 Endeudamiento
2.3.3 Externo 61,182’800
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
2.3.3.79 Instituto Nacional de Investigación y Promoción Agropecuaria ................ 61,182'800
Proyecto Investigación y Extensión Agrícola —■ BIRF.
(Préstamo N 2150—PE)
TOTAL INGRESOS 65,170100
TITULO II: Egresos
SECTOR 16: Agricultura
PLIEGO 01: Ministerio de Agricultura
U.P. 01: Central
E.E.P. 001: DIGA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.