Ley Nº 24274

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 24274

JUEY N«. 34234

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBIJCA DEL

PERU;

Ha -dado Ja ley siguiente;

Artiente 1”— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejerciólo *11)115, a favor del Pliego Ministerio de Educación por 3a suma «de VEINTICUATRO MILLONES DE INTIS (I/. 24’000,000> eouivalente a VEINTICUATRO MIL MILLONES DE SOLES ORO (S/. 24,000'000,000), conforme al siguiente detalle:

S¡. 24/lOO’OOOyOOO

Volumen 01: Gobierno Central Título I: Ingresos Capítulo III Ingotesos -por Endeudamiento ..

2 0.0 : Ingresos de Capital

2.11.11 : Externos

Banco Imuemacional de Reconstrucción y Fomento.

2.3.3.210 : Proyecto Perú

Birf II

; Segunda Etapa

Total Ingresos .. .. S/. 24,OO(TOO0,OOO

Titulo II: Egresos

Sector 13* Educación

Pliego oí; Ministerio de Educación

ITP. 01; Dirección y Administración General.

GASTO ADICIONAL

11.00 Transferencias de Capital

11.01 A las Instituciones Públicas

Instituto Nacional de Infraestructura Educativa-Fr.oyacto PERD-BIRF II .Segunda Etapa ........S/. aLOOO’lOÓ 000

Total Egresos:

S/. 24,00 OOO/rd

Artículo 2°— En el término de cinco (05) dias calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará la desagregación a nivel de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Proyectos. Asignaciones Genéricas y Específicas por Fuentes de Financiamiento de los montos autorizados en la presente ley. Dicha ¡ Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo No.< 316 dentro de los cinco <5) días calendario de su aprobación.

A rifes «lo- 3"—~ La présenle lev cub ará en vigencia ai oia siguiente -de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano".



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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