Tipo de Norma: Ley
Número: 24272
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24272LEY N 34273
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso lia dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para 3985 por la suma de Veinte Millones Quinientos Mil Intis (I/. 20’500,0)0) equivalente a Veinte Mil Quinientos Millones de Soles Oro (S/. 20.500’000, €00) conforme al siguiente detalle:
Volumen OI: Gobierno Central Títuio I: Ingresos
Capitulo I: ingresos del Tesoro
Púbiico
2 0.0 Ingresos de Capital
2.3.0 Endeudamiento
2.3.2 Interno: Bonos
2.3.2,03 Bonos de Reconstrucción I/. 20’500,000
TITULO II: Egresos
SECTOR 09: Guerra
PLIEGO 01: Ministerio de Guerra
Unidad Presupuestaria OI:
Ministerio de Guerra
ASIGNACION
OS 00 Obras I/. 20’000,000
SECTOR. 18: Transportes y
Comunicaciones PLIEGO 01: Ministerio de
Transportes y Comunican1 ones
Unidad Presupuestaria 05: Cammos PROYECTO
682.010 rehabilitación de Ja
Alcantarilla Huayco-Huachipa (Carretera Central Km. 4,4.27) ASIGNACION
08.00 OBRAS II. 500,000
Arlículo 2.— En un plazo no mayor de 5 (cinco) días, a partir de la publicación de la presente ley.
mediante Resolución del Titular del Pliego, se autorizará la desagregación de los montos aprobados en el articulo 1’ a nive] de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Específicas. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala el Decreto Legislativo N 316.
Artículo 4.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial *'E1 Peruano”
Comurcciuese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti cinco.
MANUEL, ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-
t&rio
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintiséis días del mes de julio de mil novecientos
ochenticinco.
FERNANDO BELAUNDE GUILLERMO GARRIDO CALDERON
TERRY
LECCA ALVAREZ
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.