Ley Nº 24272

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 24272

LEY N 34273

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso lia dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para 3985 por la suma de Veinte Millones Quinientos Mil Intis (I/. 20’500,0)0) equivalente a Veinte Mil Quinientos Millones de Soles Oro (S/. 20.500’000, €00) conforme al siguiente detalle:

Volumen OI: Gobierno Central Títuio I: Ingresos

Capitulo I: ingresos del Tesoro

Púbiico

2 0.0 Ingresos de Capital

2.3.0 Endeudamiento

2.3.2 Interno: Bonos

2.3.2,03 Bonos de Reconstrucción I/. 20’500,000

TITULO II: Egresos

SECTOR 09: Guerra

PLIEGO 01: Ministerio de Guerra

Unidad Presupuestaria OI:

Ministerio de Guerra

ASIGNACION

OS 00 Obras I/. 20’000,000

SECTOR. 18: Transportes y

Comunicaciones PLIEGO 01: Ministerio de

Transportes y Comunican1 ones

Unidad Presupuestaria 05: Cammos PROYECTO

682.010 rehabilitación de Ja

Alcantarilla Huayco-Huachipa (Carretera Central Km. 4,4.27) ASIGNACION

08.00 OBRAS II. 500,000

Arlículo 2.— En un plazo no mayor de 5 (cinco) días, a partir de la publicación de la presente ley.

mediante Resolución del Titular del Pliego, se autorizará la desagregación de los montos aprobados en el articulo 1’ a nive] de Programas, Entidades Ejecutoras del Presupuesto, Asignaciones Genéricas y Específicas. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que señala el Decreto Legislativo N 316.

Artículo 4.— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial *'E1 Peruano”

Comurcciuese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti cinco.

MANUEL, ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-

t&rio

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a ios veintiséis días del mes de julio de mil novecientos

ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE GUILLERMO GARRIDO CALDERON

TERRY

LECCA ALVAREZ



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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