Tipo de Norma: Ley
Número: 24271
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24271JUEY N® 24271
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El, CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1°— Autorízase, en vía de regulariza-ción un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1984, por la suma de SETECIENTOS DIECINUEVE MIL INTIS (I/. 719,000) equivalente a SETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES DE BOLES ORO (S/. 719'000,000), en favor de la Corporación Departamental de Desarrollo de TTuánuco conrorme n.1 siguiente detalle:
VOLUMEN 1: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
s/.
7i9'ocr>;noo
-CAPITULO III: Endeudamiento
Concertado
s/.
719*000.000
/
2.0.0 : Ingresos de Capital
2.3.1 : Inl orno: Prest amos
71 «TOO» ,000
Ministerio de Economía Finanzas y Comercio 2,3.1.01: Transferencias de Capital
a Corporaciones — Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE TITULO II: Egresos SECTOR 12: Economía "Finanzas y Comercio
PLIEGO 01: Mürristerio de Fconorrífa Finanzas y Comercio U r. 01: Dirección y Administración General
PROGRAMA 101: Central E.E P 001: Oficina General de Administración
Asignación Fuente de Financíateiento
Total Endeudamiento
Interno
11.00 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 11.08 A Organismos Descentralizados
Au'ónomos 719'ODO 00 719*000,000
FLTEGO 29: Corporación Departamental de Poc;mvollo de
Iluánuco 719:000^000 719’000,©00
E.E.P. 310: Transportes
PROYECTO
310.010 Carretera Chaglla -
Codo de Pozuzo 719*000,000 719'000,000
Artículo — En el término de cinco (5) días calendario a partir de la vigencia de la presente ley mediante Resolución del Titular del Pliego, se aproba ni la desagregue! óm del gasto autorizado en el artículo precedente, a nivel de Asignaciones Genéricas y Específicas, transcribiendo copia de la misma a los Organismos que señala la Ley N< 23740.
La Corporación Departamental de Desarrollo de Huánuco modificará su Presupuesto 1984 de conformidad con el artículo 49< de la Ley 23740 y con sujeción a la Directiva de Ejecución y Control del Prespuesto del Sector Público para 1984, remitiendo dicha información a los Organismos que señala el artículo 13 de la Ley N 23740.
Artículo 3®— La presente ley, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación caí (4 Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congrego en L;ma. a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenti-
cmeo.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de1 Senado
ELIAS MENDOZA Ha BERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCHEGO BRAVO. Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretarlo .
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO NAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mnndo se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ocheníicinco.
FERNANDO BEL AUN DE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ-CALDERON
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.