Ley Nº 24270

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 24270

LEY N 24270

LH

I/.

.000

396.000

72.000

144.000

210.000 138,000

26.000

4.000

1.000

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

#

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

%

Ha dado la ley siguiente:

Articula 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 por la can. tidad de Un Millón Doscientos Mil Tntj,g (j/ y

200,000) equivalente a S/. 1,200’000,000), conforme «1 siguiente detalle;

VOLUMEN 01: Gobierno Central SECTOR 04: Poder Judicial PLIEGO 01: Poder Judicial FINANCJAMIENTO:

TITULO I: ingresos CAPITULO II: Ingresos Propios 1-0.0 Ingresos Corrientes 1-2-0. TASAS

1.2.1 DE ADMINISTRACION

GENERAL

1.2.1.02 Legislación de libros

1.2.1.03 Copias Certificadas

1.2.2 DE JUSTICIA Y POLICIA

1.2.2.02 Boleta Unica de litigante

1.2.2.03 Certificado de .Antecedentes

Penales

1.2.2.04 Recursos de Apelación

1.2.2.05 Recursos de Nulidad 1.2.2.00 Recursos de Qmias.

1.2.2.07 Costos Procesales (Suprema)

1.2.2.08 Cédulas de Notificación

Judicial 168

Artículo 4— La modificación presupuesta! au. torizada en el artículo 1 se hará de conocimiento a los Organismos que señala el artículo 111. del Decreto Legislativo N 316.

Artículo 6— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su. publicación en el Diario Oficial “El Peruano*.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochentl-cinco.

MANUEL ULLOA ESLIA», Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPEROER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABEA SWETT, Diputado Secretario .

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio* de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDU TERRTST

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON

1.2.2.10 Papeleta de Recusaciones

1.5.0 RENTAS J>E LA PROPIEDAD

1.5.1 • DE LA PROPIEDAD REAL 1.5.1.02 Alquiler de Inmuebles I/. TITULO H: EGRESOS

SECTOR 04: PODER JUDICIAL PLIEGO 01: PODER JUDICIAL U.P. 01: PODER JUDICIAL E.E.P. 001: DIGA-PODER. JUDICIAL GASTOS-ASIGNACIONES 01.00 REMUNERACIONES

12,00(

19,00(

221JD0C

m0

321,OOC 879,00C 479,000

400i)00

0106 Funciones Técnicas Especializadas 09.00 BIENES DE CAPITAL

09.15 Edificaciones

09.17 Vehícujós de Transporte -de

Personas

TOTAL: Jf- i’200,000

Artículo 2— El Pliego Poder ; Judicial podrá efectuar los gastos necesarios' con cargo al Crédito Suplementario a que se refiere la presente ley en las asignaciones específicas que se indican.

Artículo 3— En ningún caso la menor captación de recursos en la fuente de Ingresos píos dará lugar a compensaciones con cargo a recursos provenientes del Tesoro Público



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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