Ley Nº 24266

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 24266

LEY N 24266

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 19 — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central co rresponcliente al Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de CINCUENTIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS INTIS (I/. 58*439,800) equivalente a CINCUENTI-OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL SOLES ORO

iS/. 58,439’800,000)t conforme al siguiente detalle;

Volumen i; Gobierno Central Título I: Ingresos Capítulo i; ingresos del Tesón»

Público

1.0.0 Ingresos del Capital

2.3.0 Endeudamiento

2.3.2 Internos Bonos

1.3.2.03 Bonos de Reconstrucción

(Ley N 23592) 22,903$00»000

Artículo 4» — La presente ley entrará en videncia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República pala su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos ochenti-«inco.

2.3.3-204 Chira—Piura: Recons-

construcción.

Canal Principal y Diques

Bajo Piura 98,477*500,00*

CAPITULO IV Ingresos por

Transferencias.

2.0.0 Ingresos de Capital

3.4.0 Transferencias de Capital

3.4.2 Internas: Del Sector Públi

co Fondo de Inversiones. y de Contrapartidas.

2.4.2.147 Chira-Piura: Liquidación

Estudios y Obras Energoprojekt 7,059*000,08*

TOTAL B/. 68,439*800,00*

TITULO II Egresos

SECTOR 28 Instituto Nacional de-

Desarrollo

TP

EE

PIO

TOTA*

8,628*0

7,059*0

15,687*

t

4,275*3

38,477*9

42.752V*

12,903*3

38,477*5

7,059*0

58,439*

L ULLOA

ELIAS,

Presidente

del So-

112.010 08 00 08.04

CAPITULO III: Endeudamiento

Concertado

2.0.0 Ingresos de Capital

2.3.0 Endeudamiento

2.3.3 Externos

Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (1779—PE).

PLIEGO 01*. Instituto Nacional de Desarrollo 17P. 03: Chira — Piura

PROYECTOS:

104.010 Liquidación Estudios y

Obras Energoprojekt

08.00 OBRAS

08.04 Por Contrato Precios Unitarios

Reconstrucción Canal y Diques M OBRAS

Por Contrato Precios Unitarios

nado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presk-dente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

Artículo 29 — En un plazo no mayor de cinco 45) días calendarios contados a partir de la fecha de publicación de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se desagregará a nivel de Entidad Ejecutora, Proyecto. Asignación Genérica y Específica y Fuente de Financiamiento, el Crédito Suplementario a que se refiere el artículo 1. Copia de dicho dispositivo será remitido a los Organismos que indica el artículo 1119 del Decreto

Legislativo N 316.

Artículo 3* — Facúltese a la Dirección General de Presupuesto Público a autorizar los Calendarios de Compromisos del presente año a que diera lugar el Crédito Suplementario aprobado en el artículo 1 de la presente ley.

CARLOS SARAVIA SWETT, Diputado Secretarlo.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

i

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LECCa ALVAREZ

CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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