Ley Nº 24265

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 24265

LEY N 24365

EL PRESIDENTE DE LA

PUBLICA

POR CUANTO:

Artículo 2 — El titular del Pliego Ministerio de Guerra desagregará el Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente, a nivel do Asignaciones Genéricas, dentro de los cinco (5) días siguientes de la vigencia de la presente ley.

El Congreso ha dado la Ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985 por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS noventitr.es mil veintiocho intts

(II. 2*893.028) equivalente a DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTTTRES MILLONES VEINTIOCHO mil sor .es oro (S/. 2,393’028,000) conforme al siguiente detalle:

Volumen 01: Gobierno Central Título I: Ingresos

Capítulo I: Ingresos del Tesoro

Público II. 2*393,021

Artículo 3* — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’'.

Comuniqúese al presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos ochentt-cinco.

MANUEL ÜLLDA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

, CARLOS SARABIA SWE7TT, Diputado Secre-tário.

Al señor Presidente Constitucional de la Re.

pública.

POR TANTO:

Título II: Egresos Sector 09: Guerra Pliego 01: Ministerio de Guerra

Unidad Presupuestaria 01: Ministerio de Guerra I/. 2*393,028

Mando se publique y cumula.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LfeCpA ALVAR] CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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