Tipo de Norma: Ley
Número: 24267
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24267LEY N 34267
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;
El Congreso ha dado la T<ey siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1*— Autorízase un Crédito Suplementario, en vías de regularización, en el Presupuesto del Sector Público para 1984 por la suma de 6éis Mil Ochocientos Noventísiete Millones Cua-trocientoír Noventicuatro Mil Soles Oro (S/. 6,897’ 494,000), conforme al siguiente doUrlto:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I. Ingresos CAPITULO III: Endeudamiento Concertado
2.0.0: Ingresos de Capital 2.3.0: Endeudamiento 2.3.3: EYiernns
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.