Ley Nº 2426

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Tipo de Norma: Ley

Número: 2426


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 02426

LEY N°. 24-2G

Autorizando a la. Junta, de Vigilancia de la Emisión de Cheques C¡i*cu lares, para expedir certificados de depósito de oro de un décimo de libra cada uno

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9-Autorízase la emisión, por lá Junta de Vigilancia de la Emisión de Cheques Circulares, hasta de quinientas mil libras peruanas, en certificados de depósito de o rodé un décimo delibra cada uno, por cantidades iguales á las que los Bancos,industriales ó comerciantes depositen en las cajas de la Junta en Lima, en moneda sellada de oro peruana ó inglesa ó en lingotes de oro, en la proporción de siete gramos, trescientos veintitrés miligramos de oro fino por libra peruana.

El depósito podrá también verificarse en lingotes de oro, y en la misma proporción de siete gramos trescientos veintitrés miligramos de oro fino por libra peruana de oro, á la orden de la Junta, en el Banco de Inglaterra, en Londres; yen los mismos lingotes ó en soberanos ingleses en oro en el National City Bank of New York, estableciéndose la equivalencia del depósito en lingotes en Londres y en Ne\y York, sobre la base de siete gramos trescientos veintitrés miligramos de oro fino por libra peruana de oro; debiendo agregarse por los depositantes, bien sea de lingotes ó soberanos de oro, el costo de su traslación á Lima, inclusive el de seguros contra todo riesgo y demás gastos usuales. Corresponde á la Junta de Vigilancia determinar su monto en cada

caso.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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