Tipo de Norma: Ley
Número: 2427
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02427LEY N°. 24-27
Sobreseimiento en lo» juicios pendientes por cuestiones políticas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente!
El Congreso de la República Peruana• Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1$.—Los jueces y tribunales civiles ó militares, sobreseerán en los juicios actualmente pendientes, contra particulares ó militares y autoridades por los delitos de rebelión, motín y asonada y por los delitos electorales y los comunes conexos, realizados en la República, desde el mes de enero de 1915 al 18 de agosto del mismo año, así cpmo en los juicios seguidos á las autoridades políticas por los actos empleados en la represión de los indicados delitos.
Artículo 2°—Indúltase á los condenados en los proceáos electorales, durante el mismo período á que se refiere el artículo anterior.
Artículo 39—Esta ley comprende á los enjuiciados por los acontecimientos que se realizaron en la hacienda "Llaucán”,
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.