Ley Nº 24258

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 24258

AMPLIAN EL PLAZO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 1* DE LA LEY No. 24120 HASTA EL 25 DE JULIO DE

1985

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

LEY N 24258

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro dias del mes de julio de mil novecientos ochenticinco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1* — Amplíase el plazo a que se refiere el articulo 1 de la Ley N 24120 hasta el 25 de Julio de 1985.

Artículo 2’ — La presente ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República

para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochenta cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Se* nado.

FERNANDO BELATJNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO LECOA ALVARBZ CALDERON.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-cretario.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secre tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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