Tipo de Norma: Ley
Número: 24257
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24257AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN FAVOR DE LA CORPORACION DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO DE PlURAi
LEY No. 24257
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha ciado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Articulo I— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985, por la suma da TREÍNTIOCHO MIL CITUTO CUARENTISE1S MTLEONES DE SOLES ORO (S/. 38,146'OOO.CXK)), en favor de la ¡Corporación Departamental de Desarrollo de Piura, comerme al siguiente detalle:
Volumen I: Gobierno Central
Título I: Ingresos S/. 33,146*000,000
Capítulo 1 TI: Ingresos por Endeudamiento ^ S{. 33.146'.}&9;900
2.0.0 : Ingresos de Capital
2.3.3 : Inviernos
Agencia Internacional para el Desarrollo (A1D)
AID-527-W-0S2 S/. 38*146000,000
2.3.3.04 : Transferencia de Capital a Corporaciones Título II: Egresos Sector 12: Economía y Finanzas Pliego oí: Ministerio de Economía v Finanzas
U.P. 01: Dirección y Administración General Programa 101: Central E.E.P. 001: Oficina General de Administración
ASIGNACION:
Fuente de Flnanciamiento
Encleudám. Total Externo
11.00 Transferencias da Capital
11.01 A las Instituciones Públicas 38,146*000,000 38,146’000,000
PLIEGO 39:
Corporación Departamental de Desarrollo de Piura.
E.E.P. 500:
Plan de Emergencia 38,146’000,000 38,1467)00,000
PROYECTOS:
500110:
— Rehabilitación del
Sistema de Agua
Potable .y Aleanta-
rillado 4,000''000,000. 4,000*000,000
900130:
— Rehabilitación de
Pistas y Veredas 29,408*000,000 29,408*000,000
Artículo 2— En el término de cinco (5) días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego respectivo, se aprobará el desagregado a nivel de Programa, Entidad Ejecutora de Presupuesto, Asignación Genérica y Especifica, según sea el caso del gasto autorizado en el artículo precedente. debiendo transcribirse a los Organismos que señala el Decreto Legislativo No. 316.
Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia-ai día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos ochenti-cinco.
MANÜEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
¡ELIAS MENDOZA HABERSPERG. dente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Se-l&íetario,
CARLOS SARAVIA SWETT, Diputado Secretario.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos ©chenticinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY. GUILLERMO GARRIDO LE COA ALVARSZ CALDERON.
500070:
4,738'000,000 4,738'000,000
— Rehabilitación de Carreteras y Puentes Departamentales
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.