Ley Nº 24259

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 24259

AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO EN PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO PARA 1985 POR LA SUMA

DE S/. 37,500’000,000

LEY No. 24259

L. PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo i— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para 1985 por la suma de TREINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL INTIS (I/. 37'500,000> equivalente a TREINTISIETE MIL QUINIENTOS MILLONES DE SOLES ORO (S/. 37,500000,000),

conforme al siguiente detalle:

Volumen 01: Gobierno Central Título I: Ingresos Capítulo I; Ingresos del Tesoro Público I/. 37'500,000

Título II: Egresos Sector 07: Interior Pliego 01: Ministerio del Interior Unidad Presupuestaria 02: Guardia Civil

Artículo 2— El Titular del Pliego Ministerio» del Interior efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente a nivel de Asignaciones Específicas dentro de los cinco (5) días siguientes de la vigencia de la presente ley. Copia de la respectiva Resolución será transcrita a los Organismos que señala el artículo 111 del Decreto Legislativo No. 316.

Artículo 3— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de Julio de mil novecientos ochen-ticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPEGER, Presidente de la Camara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Entidad Ejecutora del Presupuesto 900: Proyectos-Guardia Civil

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos oclienticinco.

ASIGNACION

09.00 Bienes de Capital

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

I/. 37-500,000

GUILLERMO GARRIDO LECOA ALVAREZ CALDERON.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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