Ley Nº 24256

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Número: 24256


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 24256

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN FAVOR DEL SENADO DE

LA REPUBLICA

LEY N* 24256

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochenti-cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCIiEGO BRAVO, Senador Se-cretario

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de quince mil millones de soles oro (S/. 15,000'000,000), conforme al siguiente detalle:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: Ingresos del Tesoro

Público S/ 15,000’OOO ,000

POR TANTO:

Mando se publique y cumplaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de julio de mil novecientos ochenticmco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON

TITULO II: Egresos SECTOR 02: Senado de la República PLIEGO 01: Senado de la República FUENTE DE

FINANCIAMIENTO- Tesoro Público UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Senado de la República SI 15,OQO’QOO,OQO

ASIGNACIONES

6,000’000,000

1,ÜUL>’000,OOÜ

3,000’000,000 5OO’00Q.O0Q 2,000 000.000 2,500 '000,000

01.00 Remuneraciones

02.00 Bienes

08.00 Servicios

01.00 Transferencias Corrientes

05.00 Pensiones

09.00 Bienes de Capital

TOTAL S/ 15,000'000,000

Artículo 2°— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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