Tipo de Norma: Ley
Número: 24256
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24256AUTORIZAN UN CREDITO SUPLEMENTARIO EN FAVOR DEL SENADO DE
LA REPUBLICA
LEY N* 24256
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio de mil novecientos ochenti-cinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados
CARLOS MANCIiEGO BRAVO, Senador Se-cretario
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de quince mil millones de soles oro (S/. 15,000'000,000), conforme al siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público S/ 15,000’OOO ,000
POR TANTO:
Mando se publique y cumplaDado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós dias del mes de julio de mil novecientos ochenticmco.FERNANDO BELAUNDE TERRY GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON
TITULO II: Egresos SECTOR 02: Senado de la República PLIEGO 01: Senado de la República FUENTE DE
FINANCIAMIENTO- Tesoro Público UNIDAD PRESUPUESTARIA 01: Senado de la República SI 15,OQO’QOO,OQO
ASIGNACIONES
6,000’000,000
1,ÜUL>’000,OOÜ
3,000’000,000 5OO’00Q.O0Q 2,000 000.000 2,500 '000,000
01.00 Remuneraciones
02.00 Bienes
08.00 Servicios
01.00 Transferencias Corrientes
05.00 Pensiones
09.00 Bienes de Capital
TOTAL S/ 15,000'000,000
Artículo 2°— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano’.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.