Tipo de Norma: Ley
Número: 24254
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24254DECLARAN DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS Y DE INTERES SOCIAL LA ADJUDICACION DIRECTA, A SUS ACTUALES OCUPANTES, DE UN TERRENO ERIAZO DE PROPIEDAD
DEL ESTADO
LEY N* 24254
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Comisión Permanente de! Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:Artículo 1’— Declárase de necesidad y utilidad públicas y de interés social la adjudicación directa, a sus actuales ocupantes, del terreno eriazo de propiedad del Estado, ubicado entre los Kms. 16.5 y 17.5 de la carretera Panamericana Sur, con una extensión de sesenticuatro (64) hectáreas.
Artículo 2—- El Ministerio de Vivienda y Construcción procederá a la remensura, lotización y valorización del terreno a que se contrae el artículo
1E debiendo considerarse en el proyecto de lotización un área que no exceda de 140 metros cuadrados, para cada adjudicatario.
Artículo 3— Reconózcase el derecho de posesión a los Asentamientos Humanos y Organiza clones Asociativas, con personería jurídica a la fecha de dación de la presente ley y a los que hayan iniciado sus trámites antes de dicha fecha, ante la autoridad competente.
Los lotes de terreno que se adjudiquen mediante esta ley, tienen la calidad de hogar de familia, no pudiendo ser materia de compra-venta, alquiler o cesión dentro de los 20 años siguientes a la adjudicación.
Artículo 4p— En los terrenos materia de la presente ley, el Ministerio de Vivienda y Construcción, en coordinación con el Concejo Provincial de Lima, determinará las áreas comunes de servicio, vías
públicas, áreas verdes de recreación y deportes, y en general, todo lo que sea necesario para la co-mundiad.
Artículo 5“— El Concejo Provincial de Lima extenderá los respectivos títulos de propiedad, constituyendo renta del Municipio el producto de la adjudicación .
Articulo 6— Encárgase al Ministerio de Vivienda y Construcción el cumplimiento de la presente ley, quedando facultado para disponer las medidas pertientes y desadiudique las áreas que estime necesarias para el mejor cumplimiento de
la misma.
Articulo 77— Quedan derogadas todas las disposiciones que Se opongan a la presente Ley.
Artículo — Esta ley rige a partir dei día siguiente de su publicación.
Comuniqúese al Presidente de la República, para *su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.
ELIAS' MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO. BRAVO, Senador Secretario .
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamentepor el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 1S3 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción, para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenticinco.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
CARLOS MALPICA SILVA SANTISTEBAN, Senador Secretario.
RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretario.
Lima, 22 de Julio de 1935.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.
CARLOS PESCAN \ ZEVALLOS, Ministro de Vivienda y Construcción.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.