Tipo de Norma: Ley
Número: 24253
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24253Diputado
MELENDEZ,
EIRA, Diputado
ADJUDICAN A LA ASOCIACION DE COMERCIANTES “NUESTROS HEROES DE LA GUERRA DEL PACIFICO”, UN TERRENO ERIAZO DE PROPIEDAD DEL ESTADO, MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA-VENTA A PLAZOS
LEY N* 24253 MANUEL ULLOA ELIAS Presidente de la Comisión Permanente del Congreso
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la. ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEC. PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1— Adjudícase a la Asociación de Comerciantes "Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico’', medrante contrato de compra-venta a plazos, el terreno eriazo de propiedad del Estado, cuya extensión aproximadamente es de 29,403 80 m2., y sus linderos perimétricos colindan por el frente con la avenida General Miguel Iglesias, entrando por la izquierda con la Asocación de Vivienda San Antonio de Padua, por el fondo con el Pueblo Joven Villa Solidaridad y por la derecha con la Asociación de Vivienda Guadalupe, ubicado en la Urbanización San Juan de Miraflores, del Distrito de San Juan de Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo 2— El Concejo Provincial de Lima otorgará el título de propiedad a la Asociación Civil dq Comerciantes '‘Nuestros Héroes de la Guerra del Pacifico”, la que queda exonerada del impuesto de alcabala y la licencia de construcción.
Artículo 3'-’— El valor del terreno materia de la presente ley será el del arancel establecido para los terrenos eriazos y su producto beneficiará a la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores» por intermedio del Concejo Provincial de Lima.
Artículo: 4— La Asociación Civil de Comerciantes "Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico0 Incorporará a su seno a los comerciantes que ocupan actualmente lotes dentro del terreno que se va a adjudicar y cuya antigüedad no sea menor de tres años.
Articulo 5*— El terreno a que se hace referencia en el artículo primero, será dedicado íntegro y exclusivamente a la construcción de! mercado tie la Asociación Civil de Comerciantes "Nuestros Héroes de la Guerra del Pacífico”, la que ejecutara y concluirá en plazo no mayor de cinco años, y vencido éste, si no se ha completado la construcción, el terreno revertirá al Estado.
Artículo 6— Deróganse las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diez días del mes de Junio de mil novecientos ochenticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, presidente del Senado.
ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.
ERNESTO O CAMPO Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República .
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción, para su publicación y cumplimiento .
Casa del Congreso, en Lima ,a los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos ochenticinco.
MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.
RICARDO MONTE AGUDO MONTEAGUDO, Senador Secretario.
RICARDO CASTRO cretario.
Lima, 22 de Julio de 1985.
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publiques© v archívese.
CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS, Ministro de Vivienda y Construcción*
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.