Tipo de Norma: Ley
Número: 24248
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24248AUTORIZAN UN CREDITO SUPLE, i lENTARIO A FAVOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE
MINISTROS
LEY N* 24248ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Comisión Permanente del Congreso POR CUANTO;
El Congreso ha dado la ley siguiente;EL CONGRESO DE LA REE^UBLICA DEL PERU:
Ha dado la ley siguiente:Artículo l9— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejei’cioio Fiscal 1985, con cargo a la Puente de Pinanciamiento del Tesoro Público, hasta por la suma de MIL SETECIENTOS SET EN T10 CH O MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SOLES ORO (&'/. 1,778*422,000), equivalente a UN MILLON SETECIENTOS SE-TENTIOCIIO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS INTIS (I/. 1*778,422), conforme al siguiente detalle:
GASTO-ASIGNACION:
I/.
1*240,422
02.00 BIENES
02.02 Racionamiento
745,422
02.0G Materiales de Escritorio
94,000
02.11 Materiales Eléctricos
15 000
02.15 Materiales Fotográfico»
25.000
02.18 Materiales de Limpieza
68.000
02.19 Impresos y Suscripciones
02.20 Combustibles, Carburantes y
20,000
Lubricantes
2G2.000
02.23 Repuestos
11,000
03,00 SERVICIOS
II.
538.000
03 04 Atenciones Oficiales y Celebraciones 25,000 03; 13 Tarifas de Servicio Público 367,00003.17 Impresiones 62,00003.21 Arrendamiento Muebles 49,000
03.26 Otros 35,000TOTAL DEL PLIEGO I/. 1'778,422
Artículo 2'’— En el tdrm>no de cinco (5) días! calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Proyecto, Asignación Genérica, Específica y Fuente de Financiemiento, el Cretino Suplementario autorizado por el artículo l9, cuya transcripción será remitida a los Organismos que señala el artículo 111* del Decreto Legislativo N 316.
VOLUMEN I: Gobierno Central
TITULO I: IngresosCAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público1.0. 0 ; Ingresos Corrientes
1.5.0 : Rentas de la Propiedad
í.5.2 : De la Propiedad Finan
ciera
2.0. 0 : Ingresos de Capital
2.3.0 : Endeudamiento
2.3.1 ; Interno: Préstamos 2.3.1,01; Operaciones Financieras
del Tesoro
I/. 1*778,422I/. 21,42aI/. 1*757,000
TOTAL I/. 1*778,42a
TITULO II; Egresos
SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros
FUENTE DE FINANCIA MIENTO; Tesoro Público
U.P. 01: Dirección y Administración General
PROGRAMA 101: Despacho PresidencialArtículo 3*— A partir del D de Agosto de 1985, la remuneración mensual del Presidente de la República será cien puntos porcentuales mayor que el ingreso bruto total mensual que perciben ios Senadores y Diputados. La pensión de los ex-
Presidentes de la República se homologará con el haber que perciba el Presidente de la República en ejercicio.
Articulo 4®— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Urna, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochen-tioinco.
FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.
JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario
CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretarlo
Al señor Presidente Costitucional de la República.
POR TANTO:
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.