Ley Nº 24248

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 24248

AUTORIZAN UN CREDITO SUPLE, i lENTARIO A FAVOR DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE

MINISTROS

LEY N* 24248

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER Presidente de la Comisión Permanente del Congreso POR CUANTO;

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REE^UBLICA DEL PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo l9— Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central correspondiente al Ejei’cioio Fiscal 1985, con cargo a la Puente de Pinanciamiento del Tesoro Público, hasta por la suma de MIL SETECIENTOS SET EN T10 CH O MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SOLES ORO (&'/. 1,778*422,000), equivalente a UN MILLON SETECIENTOS SE-TENTIOCIIO MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS INTIS (I/. 1*778,422), conforme al siguiente detalle:

GASTO-ASIGNACION:

I/.

1*240,422

02.00 BIENES

02.02 Racionamiento

745,422

02.0G Materiales de Escritorio

94,000

02.11 Materiales Eléctricos

15 000

02.15 Materiales Fotográfico»

25.000

02.18 Materiales de Limpieza

68.000

02.19 Impresos y Suscripciones

02.20 Combustibles, Carburantes y

20,000

Lubricantes

2G2.000

02.23 Repuestos

11,000

03,00 SERVICIOS

II.

538.000

03 04 Atenciones Oficiales y Celebraciones 25,000 03; 13 Tarifas de Servicio Público 367,00003.17 Impresiones 62,000

03.21 Arrendamiento Muebles 49,000

03.26 Otros 35,000

TOTAL DEL PLIEGO I/. 1'778,422

Artículo 2'’— En el tdrm>no de cinco (5) días! calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego se aprobará la desagregación a nivel de Entidad Ejecutora, Proyecto, Asignación Genérica, Específica y Fuente de Financiemiento, el Cretino Suplementario autorizado por el artículo l9, cuya transcripción será remitida a los Organismos que señala el artículo 111* del Decreto Legislativo N 316.

VOLUMEN I: Gobierno Central

TITULO I: IngresosCAPITULO I: Ingresos del Tesoro Público

1.0. 0 ; Ingresos Corrientes

1.5.0 : Rentas de la Propiedad

í.5.2 : De la Propiedad Finan

ciera

2.0. 0 : Ingresos de Capital

2.3.0 : Endeudamiento

2.3.1 ; Interno: Préstamos 2.3.1,01; Operaciones Financieras

del Tesoro

I/. 1*778,422I/. 21,42a

I/. 1*757,000

TOTAL I/. 1*778,42a

TITULO II; Egresos

SECTOR 01: Presidencia del Consejo de Ministros

FUENTE DE FINANCIA MIENTO; Tesoro Público

U.P. 01: Dirección y Administración General

PROGRAMA 101: Despacho Presidencial

Artículo 3*— A partir del D de Agosto de 1985, la remuneración mensual del Presidente de la República será cien puntos porcentuales mayor que el ingreso bruto total mensual que perciben ios Senadores y Diputados. La pensión de los ex-

Presidentes de la República se homologará con el haber que perciba el Presidente de la República en ejercicio.

Articulo 4®— La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.

Comuniqúese ai Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Congreso, en Urna, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochen-tioinco.

FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.

JORGE ALBERTO DIAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secretarlo

Al señor Presidente Costitucional de la República.

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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