Ley Nº 24249

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Número: 24249


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 24249 AUTORIZAN CREDITO SUPLEMENTARIO POR LA SUMA DE S|. 2,849’206,000

LIO Y N* 2424Ü

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO;

El Congreso ha hado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1. — Autorízase Un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio Fiscal 1985 por la cantidad de Dos Millones Ochocientos Cuarentinueve Mil Doscientos Seis Intis (I/. 2’849,20G) equivalente a Dos Mil Ochocientos Cuarentinueve Millones Doscientos Seis Mil Soles Oro (S/. 2,849’206,000) con cargo a la fuente del Tesoro Público, conforme al siguiente detalle; .

VOLUMEN 01 : Gobierno Central

SECTOR 05 : Jurado Nacional de

Elecciones

PLIEGO 01 : Jurado Nacional de

Elecciones

Comuniqúese al Presidente de la República para SU promulgación.

Oasa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de Julio de mil novecientos ochenticinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Sena

do.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

CARLOS SARABIA SWETT, Diputado Secreta

rio.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de Julio de mil novecientos ochenticinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY,

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON

UNIDAD

PRESUPUESTARIA 01 ; Jurado Nacional de Elecciones

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 00l : DIGA-Ju-rado Nacional de Elecciones

(Miles de Soles)

S/.

ASIGNACIONES 03.00 SERVICIOS

Artículo 2. — La Ampliación Presupuestal autorizada en el artículo precedente, será destinada a la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana R. A., para atender el pago por los servicios prestados por espacios gratuitos para los partidos políticos. Emisión "Elecciones 1985 — Primera Vuelta".

03.16 Publicaciones.............. 2,849’20G

Artículo 3”. — En el término de.cinco (5) días •calendario a partir de la vigencia de la presente ley, mediante Resolución del Titular del Pliego, se aprobará el gasto, remitiendo copia de la misma, a los Organismos que señale el Articuló 111 del Decreto Legislativo 3J6.

Artículo 4. — La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

I



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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