Ley Nº 24247

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 24247

LOS FUNCIONARIOS Y ENTIDADES MENCIONADOS EN EL ART. 179* DE LA •CONSTITUCION, PROPORCIONARAN 'EN TIN PLAZO NO MAYOR ’DE DIEZ DIAS, 'LOS DATOS E INFORMES SOLICITADOS,‘CON ACUERDO DE CAMARA O POR \CUALQUIER REPRESENTANTE A CONGRESO

í;inr

ELIAS 'MENDOZA 11 AT5ERSPER OER

Presidente de la Comisión Permanente

del Congreso

POR CUANTO:

El Conpreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL

,BERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo ti — Lor (funcionarios y entidades mencionados en el Articulo 179'1 de la Constitución, proporcionarán en un plazo no mayor de diez dias, los datos e informes solicitados, con acuerdo fde .Cámara o por cualquier 'Representante a 'Congreso. IEstán comprendidos en ln presente disposición Mas rdemás entil ades eh los que el‘Estado tenga participación o interés.

Artículo 2 — Las empresas de derecho público, estatales .de derecho .privado y de economía mixta quedan también incluidas en la Obligación a que se refiere ^el artículo anterior, a través clél MVIinte-terio del Sector respectivo. El Poder Jud’c'al res-oonderá directamente las solicitudes que formulen ¡os Rcnresentftrtbes.

Artículo 2 — El incumplimiento del Artículo 179* de lia EtonAtitución \y rtie dos dispositivos •'de la presente ley por los Ministros de Estado, será de inmediato puesto en conocimiento 'del Presidente del Consejo de Ministros, a fin de que adopte las •.malillas •correctivas, sin perjuicio -de 'la decisión ique ¡aciujr&e cada Cfthmrra oen tal caso.

Artículo H — Cada mes yy antes rdel Tómimo •de da «Quincena ámutente, el Senado -y la .Cámara .de 'Diputados publicarán en reí Diario Oficial "1M 'Peruano" ¡la trelnción ede los rpedidos ¡formulados con acuerdo de Cámara o por cualquier ¡file ores enllante ¡a Congreso que rrio rlsrvvnn ¡sido absueltos en •el plazo-que .-señala la (.presente ley.

Comuniqúese al .Presidente de la ‘República jpara -su promulgación.

Casa del Congreso, r«n .Lima, a dos -seis días del .mes de Junio de añil novecientos <ochenti<ilnco.

MANUEL ULLQA .ELIAS, .Presidente del Senado.

'ELIAS MENDOZA HABERSPERQBR, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANOHEQo .BRAVO, Senador ¡Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado Secretarlo.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO;

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en ob-wrvancia de lo dispuesto por el Articulo 193 de Constitución, mando se comunique a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su publicación y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve del mes de Julio de mil novecientos ochenticincó.

ELIAS, MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Comisión Permanente del Congreso.

CARLOS MALPICA SILVA SANTISTEBAN, Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretarlo.

Lima, 19 de Julio de 1985

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente del Con-«ejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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