Ley Nº 24242

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Tipo de Norma: Ley

Número: 24242


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 24242

LOS POSEEDORES DE TERRENOS EN LOS QUE SE HAYA PROCEDIDO A CONSTRUIR VIVIENDAS O CENTROS DE TRABAJO, SOLICITARAN AL MVC.

SU ADJUDICACION Y OTORGAMIENTO DEL TITULO DE PROPIEDAD

LEY No. 24242

Artículo lo.— Los poseedores de terrenos derivados de lo establecido por el Decreto Ley No. 21808 en los que se haya procedido a construir viviendas o centros de trabajo solicitarán al Ministerio de Vivienda y Construcción, su adjudicación y otorgamiento del título de propiedad, que será expedido mediante Resolución del citado Ministerio, cuyas copias certificadas servirán para la inscripción en el Registro de la Propiedad de Inmuebles.

Artículo 2o.— Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, los interesados deberán acreditar la posesión continua del terreno, por un tiempo no menor de cinco años, presentando los



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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