Ley Nº 24243

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 24243

LEY N* 24243

ELIAS MENDOZA IIABERSFERGER

Presidente de la Comisión Permanente del. Con

greso

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL OONGR

ÍK

DE LA REPUBLICA. DEL

PERU:

Ha dado la ley siguiente:

Artículo — Adjudícase el terreno con una área fie 750 metros cuadrados (SETECIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS) ubicado en la calle Santa Mariana 148, Lote 14, Manzana J—5, de ta Urbanización Pando, Distrito de San Miguel, de la Provincia y Departamento de Lima, al Club Yu-rimaguas de esta Capital, a fin de que edifique su local. Dicho terreno está encerrado dentro de los linderos siguientes: 25.00 mts. lineales con frente a la calle Santa Mariana, que comienza a partir de 62.34 mts. lineales de la esquina que forman las calles Santa Mariana y Santa Gertrudis; entrando por la derecha, colinda con el asignado para la casa comunal (lote 15) con 30.00 metros; entrando por la izquierda colinda con un terreno cercado de ladrillos (lote 15) con 30.00 metros; y, por el fondo, con el terreno (loto 10) con 25.00 metros.

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la Repúblioa; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193< de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Vivienda y Construcción, para su publicación Y cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de Julio de mil novecientos ochentieinco.

ELIAS MENDOZA HABERGPERGER, Prest-dente de la Comisión Permanente del Congreso.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO, Senador Secretarlo.

RICARDO CASTRO DECERRA, Diputado So cretarlo.

Lima, 19 de julio de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

CARLOS PESTAÑA ZEVALLOS, Ministro de Vivienda y Construcción.

Aurtículo 2’— En caso de que el Club Yuriiij-, guas, se disolviera o dedicara el terreno que se le adjudica por esta ley, a fin-es distintos dé los señalados en el artículo anterior, dicho terreno revertirá al dominio del Estado.

Artículo 3*— L.os Ministerios de Economía y Finanzas y de Vivienda y Construcción quedan en cargados.del cumplimiento de la presente ley.

Comuniqúese al Presidente de la República para *ru promulgación.

Cosa del Congreso, en Lima, a los seis üias del mes de Junio de mil novecientos ochentieinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, Presidente de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCHEGO BRAVO, Senador Secretario.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Diputado CfecrB tario

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIO NAL DE LA REPUBLICA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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