Ley Nº 24241

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 24241

LEV N 24211

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SEÑOR

ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER Presidente de la Comisión Permanente del Congresc POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

{EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU

lia dado la ley siguiente:

Articulo 1*— Los cargos y plazas en la administración pública así corno las promociones de categorías o funciones serán cubiertos .por concurso de méritos.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de Enero de mil novecientos ochen! ¡cinco.

MANUEL ULLOA ELIAS, Presidente del Senado .

ELIAS MENDOZA 11 ABEltSPERGER, te de la Cámara de Diputados.

CARLOS MANCIIEGO BRAVO. Sonad tarjo.

ERNESTO OCAMPO MELENDEZ, Secretario.

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:-

vio JlJS-

Ministro

Artículo 2— Lns bases para los concursos de provisión y promoción deberán ser publicadas y divulgadas dentro de las reparticiones públicas, con 2 meses de anticipación. Los jurados quedarán integrados, 15 días antes de la fecha del concurso

Artículo 3— Créase el Consejo Superior de Con

tursos. que está integrado por los Decanos o sus ^representantes, de los Colegios profesionales de 6ÍK)gados, el que lo presidirá; de Médicos, de ingenieros, Economistas y de Administradores. El Consejo resuelve en última instancia los casos de apelación" revisión y denuncias a que haya lugar. Sus resoluciones son inapelables.

El cargo de Miembro del Consejo Superior de Concurso no es rentado.

Artículo 4'.*— Los Miembros do los .Turados son responsables del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a los concursos a que se refiere el artículo l de la presente lev. El Consejo Superior de Concursos supervisa sus funciones.

Artículo fi»— Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Articulo 6"— La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

No habiendo sido promulgada oportuna mente por el señor Presidente de la República; en obser vancia de lo dispuesto por el Artículo lfiT de ia Constitución, mando se comunique al Ministerio de Justicia, para su publicación y ^umpi¡miento.

Casa del Congreso, en Lima¡ h los quince días del mes de Julio de mil novecientos oclienticinco.

EIRAS MENDOZA HABEKSPEROER, Pies i

Tente ele la Comisión Permanente del Congreso.

RICARDO MONTEAGUDO MONTEADUDO Senador Secretario.

RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Se-crol ario.

i.mía, 1!1 de Julio de 1985.

Cúnrpiase, comuniqúese, regístrese, publiquose y archívese.

ALBERTO MUS SO VENTO, tirria.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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