Tipo de Norma: Ley
Número: 24240
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24240LEY No 24240
El JAR MENDOZA HABERSPERGER
Presidente do la Comisión Permanente del Congreso
POR CUAN TO:
Et Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU*
lia dado la ley siguiente:
Articulo ..JD*— Modificase el artículo 21!) 'leí Decreto Legislativo Ny. Rfl. en la forma siguiente:
"Artículo 210"— El" Ministerio d(5 Aeronáutica, en armonía con lo dispuesto en oL Articulo lio do la Constitución Política del lisiado, queda autorizado a realizar operaciones de endeudamiento externo, dentro del marco del Convenio y Línea de Crédito entro el Banco Cenital do la República, Argentina, Corporación Financiera de Desarrollo (COEIDE) y el Banco de la Nación, hasta por la suma de VEINTE MILLONES DE DOLARl'S (US.
20000,0(10), que requiero el Complejo Loe istia» de Cubique EAP-TNDAER PERU, para cumplir con los Unes que establece su Ley Orgánica y Estatuto, en concordancia con la Defensa Nacional. Para el caso, so clan dos (2) años da gracia y diez (10) años para el pago, con un interés máximo da 7..ri% anual.
I.<a- indicada suma, no as(á comprendida dcnl.ro del limite de endeudamiento establecido .para ¡a Defensa Nacional, uiv el último pállalo del afílenlo G de la Ley No. 2<lfl30”.
Artículo 7r— La presente Léy entrará en vigencia n partir del'día siguiente de su publicación en. el Diaríar Oficial‘“El Peruano”,
Comuniqúese al Presidente do la República uá ro sir •promulfcacirfhi
Casa del Congreso, en Lima, ni primer día tlel mes dé Abrir rlq mil novecientos oohenUcinco.
MANUEL UIlLOA LILIAS, Presidente dél Be*
nado;
ELIAS MENDOZA IIABERSPERGER, Presidiente do la Cámara de Diputados.
PEDRO DEL CASTILLO BARDALE/., Senador decretarlo.
ERNESTO OOAMrO MELENDEZ, Diputado Secretario.
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada oportunamente por el señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193 de la Constitución, mando se comunique al Ministerio de Aeronáutica, para su publicación y cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los once dfns del Inés do Julio de mil novecientos ochentlclnco.
ELTAS MENDOZA IIABERSPERGER, PrerJ-flenlo de la Comisión Permanente del Congreso.
RICARDO MONTÉ AGUDO MONTEAD UDO, Senador Secretario.
RICARDO CASTRO BECERRA, Diputado Secretarlo.
Lima, 10 do Julio de 1005
Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publlquese
archívese.
JOSE ZLATAR STAMBUK, Ministro de Aeronáutica.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL. 5) LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.