Ley Nº 24239

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 24239

de lea: . ,

a) Ejecución a corto plazo oe» plan ae mejoramiento de riego “lea 80“ conforme a los estudios

actualizados por la Corporación Departamental

curi;

DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICAS Y DE INTERES NACIONAL PROGRAMAS DE IRRIGACION DE AREAS CULTIVABLES DEL DEPARTAMENTO DE ICA Y DEL MEJORAMIENTO DE RIEGO DE SUS VALLES AGRICOLAS

LEY No. 24239

Artículo lo.-— Declárase de necesidad y utilidad públicas y de interés nacional, los siguientes programas de Irrigación de las áreas cultivables del Departamento de lea y del mejoramiento de riego de sus valles agrícolas, con la participación de la Corporación Departamental de Desarrollo

de Desarrollo de lea;

b) Ejecución a mediano plazo del Proyecto Integral de "Coclococha Desarrollado" y de la im-permeabilización de sus canales de regadío;

c) Ejecución a mediano plazo del Proyecto "Pisco-Villacurí-Lanchas-Guadalupe", aprovechando los excedentes del río Pisco en época de abundancia;

d) Ejecución a mediano plazo del Proyecto "Concón-Topará-Chincha Alta", con la derivación de los sobrantes del río Cañete a los Valles y pampas agrícolas de Chincha, Pisco y Villa-

e) Ejecución a mediano plazo del "Proyecto de Irrigación Integral de Palpa". Construcción de la presa en el vaso natural de Aquenta. Represa-

mientos en la Cuenca Alta de Río Grande, entre Querco y Ocoyo.

f) Ejecución a corto plazo de las obras de restauración y limpieza de los "Acueductos Pre-ln-caicos de Nazca";

g) Ejecución a mediano plazo de las obras de trasvase de los recursos hídricos de la Cuenca de Turpococha a los afluentes del río Aja de Nazca;

h) Ejecución a largo plazo del "Proyecto Derivación del Río Pampas" de la vertiente atlántica a los valles de Nazca, fea y Villacurí-Pisco; y del río Ccaracocha al valle de Ingenio y a las pampas de Nazca y Copara;

i) Ejecución a corto plazo de las obras de electrificación de las zonas rurales del Departamento de lea para reducir los costos de bombeo de agua de subsuelo;

j) Ejecución a corto plazo del drenaje del "Valle de Pisco", establecido por la Ley No. 15238;

k) Ejecución a corto plazo de las obras de en-cauzamiento de los ríos lea, Chincha y Pisco, incorporando al cultivo un estimado de 3,000 hec tareas;y

l) Estudios topográficos integrales de las cuencas altas de los ríos del Departamento de lea y de de sus alfuentes para viabilizar futuros represa mientos y embalses.

Artículo 2o.— El Poder Ejecutivo, de acuerdo con ios organismos técnicos del Estado puede corregir y acelerar, según el caso y por acto administrativo, los programas de irrigación, así como elaborar, ampliar, perfeccionar y actualizar los estudios de factibilidad de los proyectos mencionados en la presente Ley.

Artículo 3o.— Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Corporación Departamental de Desarrollo de lea o Corporación que la releve, para sacar a licitación nacional o internacional, con financia-miento y aval del Estado, la ejecución de los programas especificados en el artículo lo. de esta ley.

Artículo 4o.— Las operaciones de crédito a que se refiere el artículo anterior, así como las obras públicas que se ejecuten con los recursos provenientes de ellas, quedan exoneradas de todo impuesto.

Artículo 5o.— Las empresas peruanas o extran jeras que intervengan en las licitaciones, deberán acreditar fehacientemente su experiencia y estar legalmente constituidas por lo menos 2 años antes de la licitación.

Artículo 6o.— Facúltase a la Corporación Departamental de Desarollo de lea o a la Corporación que la reemplace, a cooperar con sus rentas para financiar la ejecución de los programas enunciados en el artículo lo.

Artículo 7o.— Créase el “Fondo de Irrigación del Departamento de lea”, facultando a la Corporación Departamental de Desarrollo de lea

para establecer y fijar las rentas ele aquel fondo,

conforme a la Ley Orgánica de las Corporaciones y a los Artículos 121o. 139o. y 158o. de la Constitución Política del Estado.

Artículo 8o — Establézcase un canon de recuperación de las inversiones, dividido en diez o más años, proporcionalmente, a cargo de las Cooperativas Agrarias y de los pequeños y medianos agricultores beneficiados con e! mejoramiento de riego de sus fundos y con las nuevas irrigaciones en favor de quienes todavía no poseen tierras de cultivo.

Artículo 9o.— Deróganse las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente Ley, de cuyo cumplimiento quedan encargados los Ministerios de Agricultura y de Econo

mía y Finanzas.

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Lima, 22 de Mayo de 1985.

MANUEL ULLOA ELIAS.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, CARLOS MANCHEGO BRAVO ERNESTO OCAMPO MELENDEZ,

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

No habiendo sido promulqada oportunamente por el Señor Presidente de la República; en observancia de lo dispuesto por el Artículo 193o. de la Constitución, mando se comunique a los Ministerios de Agricultura,Economía y Finanzas, para su publicación y cumplimiento.

Lima, 11 de Julio de 1985.

ELIAS MENDOZA HABERSPERGER, RICARDO MONTEAGUDO MONTEAGUDO RICARDO CASTRO BECERRA.

Lima, 17 de Julio de 1985.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíque-se y archívese.

JUAN CARLOS HURTADO MILLER.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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