Ley Nº 24238

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Número: 24238


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 24238

LEI 2N 24338

EC/TA3 MENDOZA PÍABEHSFISRGER Presidente de la Comisión Ffcrinanento

del Congreso

POR CUANTO'

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA uEL PERU;

H*n dnder la ley siguiente:

Articulo 1— Sustituyase el texto deL Actloulo Adiciona! de. Ib Ley N* I66CG, con el siguiente:

"Artículo Adicional.—Adjudicase a. la. Asociación Nfccionai de Sfccmts Peruanos, para que lo dedique m las prácticas propias del Éscultlsmo, ampliando

al A 'A*. *4* A Hl/selromlneiírt Qom*f al -



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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