Tipo de Norma: Ley
Número: 24238
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24238LEI 2N 24338
EC/TA3 MENDOZA PÍABEHSFISRGER Presidente de la Comisión Ffcrinanento
del Congreso
POR CUANTO'
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA uEL PERU;
H*n dnder la ley siguiente:
Articulo 1— Sustituyase el texto deL Actloulo Adiciona! de. Ib Ley N* I66CG, con el siguiente:
"Artículo Adicional.—Adjudicase a. la. Asociación Nfccionai de Sfccmts Peruanos, para que lo dedique m las prácticas propias del Éscultlsmo, ampliando
al A 'A*. *4* A Hl/selromlneiírt Qom*f al -
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.