Tipo de Norma: Ley
Número: 24232
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24232LEY N 24232
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso lia dado la I<ey siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo le — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Ejercicio Fiscal de 1985, por la suma de Un Billón Ciento Dieciséis Mil Millones de Soles Oro (S/. 1”11G,000’ÜOO,000), conformo ni siguiente detalle:
VOLUMEN 01: Gobierno Central TITULO I: Ingresos CAPITULO I: Ingresos del Tesoro
Público....................1" 116,000'000,000
TÍTULO II: Egresos
PLIEGO 01: Ministerio de Guerra 251,5371)97,000
PLIEGO 01: Ministerio de Marina 155,701’437,000
PLIEGO 01: Ministerio de Aeronáutica .................. 88,000’269,000
Artículo 3 — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de bu publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de Junio de mil novecientos ochen-licinco.
FERNANDO CALMELE DEL SOLAR, Primer Vicepresidente del Senado.
JORGE ALBERTO DÍAZ LEON, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.
' CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Senador Secretario.
CARLOS SARABIA SWETTT, Diputado Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa nueve días del mes de Julio de mil novecientos ochenticinco.
FERNANDO BELATJNDE TER.RY.
Gtttt TERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.
PLIEGO 01: Ministerio del Interior ..................... G20,75<3T97,000
UNIDAD PRESUPUESTARIA 02:
330,914’9G8,000 119,314'88J ,000 113,527’859,000
5G,9G8’489,000
Guardia Civil..............
UNIDAD PRESUPUESTARIA 03:
Guardia Republicana........
UNIDAD PRESUPUESTARIA 04:
Policía de Investigaciones .... UNIDAD PRESUPUESTARIA 05: Sanidad de las Fuerzas Poll-cmles ... ... ... ... ,.. * *
TOTAL 1”U6,000,000,000
Artículo Zf — El Ministerio del Interior mediante Resolución del Titular, efectuará la desagregación del Crédito Suplementario autorizado en el artículo precedente a nivel de Entidades Ejecutoras de Presupuestos, Asignaciones Genéricas y Especificas. Los Pliegos de la Defensa Nacional desagregarán, por Resolución del Titular del Pliego el Crédito Suplementario autorizado por la presente ley a nivel de Unidad Presupuestaria, Entidad Ejecutora del Presupuesto y de Asignaciones Genéricas. En ambos casos la aprobación de las citadas desagregaciones se efectuarán dentro de los diez (10) días de la vigencia de la presente ley, remitiéndose copia de las respectivas Resoluciones a los Organismos que establece el Decreto Legislativo N* 310.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.