Ley Nº 24233

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Número: 24233


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 24233

kEY N 84233

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha „dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;

Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1® — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1984, por la suma da Nueve Mil Setecientos Diecinueve Millones de Soles Oro (S/. 9,719’000,000), conforme al siguiente detalla:

VOLUMEN 01: Gobierno Central

TITULO I: Ingresos

CAPITULO I: ingresos del Tesoro

Público ................S¡. 9,719 000,000

TITULO II: Egresos

¡SECTOR 12: Economía, Finanzas y Comercio

PLIEGO 01: Ministerio de Economía,

Finanzas y Comercio

UNIDAD presupuestaria 05: Aduanas

ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Central-Aduanas

ASIGNACIONES

01.00 REMUNERACIONES ........... 300*000

Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.

Casa del Con groan, en Lima, n los veinticinco días de] mes de Junio de mil novecientos ochen-

ticinco.

MANUEL UI.LOA ELIAS, Presidente d/d Se-nado,

JORGE ALBERTO UTAZ T.EON. Primor Vicepresidente de la Cámara tle Diputados,

CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Sonador Secretario .

CARLOS SARARÍ A SVVPTT, Diputado Secretario .

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa nueve dias del mes de Julio de mil novecientos ochenlicinco.

FERNANDO BELAUNDE TERRY.

GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.

01 -6.1 Del Empleado Eventual Contratado ................. 300’000

03.0(1 SERVICIOS

450’000

03.00 Asesoría, Consultoría, Peritaje y Auditorías Externas ... 4f30’000

01.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,GOG’000

04.14 Otros ....... ..... 4,G06’000

07.00 ESTUDIOS.........

4!30’000

07.02 De Prn-Inversión-Encargo o

Convenio......... ...... 450'000

08.00 OBRAS .......... ...

3,900'000

08.02 Por Encargo o Convenio .. .■ '3,900’üO

09.00 BIENES DE CAPITAL — ... 09.22 Bienes de Capital Usados ..

13'000

33*000

TOTAL S/. 9.71ÍVOOO

Arlíru’o 2" — I.a presente ley entraré en vigencia al día KMU'F'ife de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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