Tipo de Norma: Ley
Número: 24233
documento PDF
24233kEY N 84233
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha „dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DEL PERU;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1® — Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Gobierno Central, correspondiente al Ejercicio 1984, por la suma da Nueve Mil Setecientos Diecinueve Millones de Soles Oro (S/. 9,719’000,000), conforme al siguiente detalla:
VOLUMEN 01: Gobierno Central
TITULO I: Ingresos
CAPITULO I: ingresos del Tesoro
Público ................S¡. 9,719 000,000
TITULO II: Egresos
¡SECTOR 12: Economía, Finanzas y Comercio
PLIEGO 01: Ministerio de Economía,
Finanzas y Comercio
UNIDAD presupuestaria 05: Aduanas
ENTIDAD EJECUTORA DEL PRESUPUESTO 001: Central-Aduanas
ASIGNACIONES
01.00 REMUNERACIONES ........... 300*000
Comuniqúese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Con groan, en Lima, n los veinticinco días de] mes de Junio de mil novecientos ochen-
ticinco.
MANUEL UI.LOA ELIAS, Presidente d/d Se-nado,
JORGE ALBERTO UTAZ T.EON. Primor Vicepresidente de la Cámara tle Diputados,
CARLOS MANCIIEGO BRAVO, Sonador Secretario .
CARLOS SARARÍ A SVVPTT, Diputado Secretario .
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a loa nueve dias del mes de Julio de mil novecientos ochenlicinco.
FERNANDO BELAUNDE TERRY.
GUILLERMO GARRIDO LECCA ALVAREZ CALDERON.
01 -6.1 Del Empleado Eventual Contratado ................. 300’000
03.0(1 SERVICIOS
450’000
03.00 Asesoría, Consultoría, Peritaje y Auditorías Externas ... 4f30’000
01.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 4,GOG’000
04.14 Otros ....... ..... 4,G06’000
07.00 ESTUDIOS.........
4!30’000
07.02 De Prn-Inversión-Encargo o
Convenio......... ...... 450'000
08.00 OBRAS .......... ...
3,900'000
08.02 Por Encargo o Convenio .. .■ '3,900’üO
09.00 BIENES DE CAPITAL — ... 09.22 Bienes de Capital Usados ..
13'000
33*000
TOTAL S/. 9.71ÍVOOO
Arlíru’o 2" — I.a presente ley entraré en vigencia al día KMU'F'ife de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano”.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.